Sala Constitucional del TSJ ratificó que WhatsApp sirve para otorgar poderes apud acta a distancia

Sala Constitucional del TSJ ratificó que WhatsApp sirve para otorgar poderes apud acta a distancia

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sigue abrazando las nuevas tecnologías de la comunicación. Así, el máximo juzgado ha ratificado su criterio de que los medios telemáticos como la aplicación de mensajería WhatsApp se pueden utilizar en los procesos judiciales, esta vez para que los ciudadanos deleguen en sus abogados la potestad de representarlos sin necesidad de acudir personalmente a un juzgado.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia n.º 218 del pasado 27 de febrero, en la cual reiteró «la validez del otorgamiento de poderes apud acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos dentro del procedimiento».





El pronunciamiento lo emitió la instancia al declarar ha lugar la solicitud de revisión del fallo n.º 105 de la Sala de Casación Civil relacionado con una demanda por cobro de bolívares contra una aseguradora.

Pese a que en la decisión revisada la Sala de Casación Civil también avaló que los tribunales civiles y mercantiles de primera instancia emplearan WhatsApp para que una de las partes del pleito pudiera subsanar unos errores en el poder que confirió a su abogado, la intérprete del texto fundamental anuló la decisión porque consideró que la misma fue producto de una «grave violación al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva».

Esto se lee en la sentencia redactada por la presidenta de la instancia, magistrada Tania D’Amelio:

«En el caso concreto, la Sala está censurando el hecho de que el poder apud acta otorgado en la audiencia telemática celebrada el 25 de julio de 2022, en este caso en particular, no da certeza a la identidad del otorgante ni la identidad de sus abogados».

Una hoja de ruta

La Sala Constitucional consideró que los jueces que tuvieron el asunto antes, incluyendo a la Sala de Casación Civil, erraron al aceptar el nuevo poder que el demandante les otorgó a sus abogados.

La delegación original presentaba deficiencias de forma, pero como el accionante reside en el extranjero, el juez de instancia permitió que subsanara el poder impugnado en una audiencia telemática a la que asistieron el demandante, su representante legal, el juez y el secretario, de acuerdo con lo narrado en el fallo anulado.

Sin embargo, los representantes de la demandada impugnaron el procedimiento, bajo la excusa de que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 152, exige que este trámite se realice en persona.

No obstante, la Sala Constitucional detectó que los defectos no fueron subsanados «toda vez que, del acta de audiencia telemática celebrada, no se desprende con exactitud una identificación plena del otorgante del poder apud acta, al indicarse únicamente su primer nombre y primer apellido; cuando lo correcto era señalar el nombre y apellido completo (identificación plena del poderdante».

Si lo anterior no fuera suficiente, la instancia observó que en el poder tampoco «(se) indica el juicio contenido en el expediente ni la identificación de los abogados que actúan en representación del poderdante y, dicho señalamiento resultaba indispensable para tener conocimiento de los actos procesales con eficacia jurídica», se remata en el fallo.

La Sala justificó su decisión en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: «El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad».

No hubo tercera oportunidad

Tras detectar los errores, la Sala Constitucional no le ofreció una nueva oportunidad al demandante para subsanarlos, sino que le puso fin al asunto.

«De la sentencia parcialmente transcrita ut supra, esta Sala infiere que la consecuencia ante la falta de subsanación del defecto de poder del representante del actor antes señalada, resulta evidente la extinción del proceso», se agrega el fallo.

Esta sentencia de la Sala Constitucional se produce apenas días después de otra, en la cual la Sala de Casación Civil avaló el uso de las conversaciones por WhatsApp como prueba en los juicios.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La decisión de la Sala Constitucional ratifica la jurisprudencia que ella y el resto de las salas del TSJ han construido en los últimos años, en la cual se admite que las nuevas tecnologías pueden contribuir a agilizar los procesos judiciales y a alcanzar la justicia «expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles» que prevé el artículo 26 de la Constitución.

Los medios telemáticos en los procesos judiciales, en particular en el área civil y mercantil, podrían facilitar el acceso a la justicia, en la medida que permiten realizar actuaciones sin que las partes tengan que trasladarse personalmente a las sedes judiciales, lo que también se traduce en beneficios económicos para las partes. No se puede olvidar que el área civil y mercantil es la única de la justicia venezolana cuyas normas procedimentales siguen siendo preconstitucionales.

Sin embargo, como hemos advertido, dichas iniciativas no rendirán frutos mientras no se combatan los problemas estructurales que afectan al Poder Judicial, tales como su cooptación y falta de independencia, así como las carencias materiales y humanas que padece, junto a los deficientes servicios públicos con los que tienen que lidiar los venezolanos.

Acceso a la Justicia