Julio Castellanos: Código incivil

Julio Castellanos: Código incivil

Recientemente tuve la oportunidad de leer un artículo en la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia en el que su autor, Edison Lucio Varela, analizaba los cambios que la jurisprudencia ha introducido en el ámbito del divorcio en Venezuela. Según el Código Civil vigente, el divorcio solo es posible si se invocan causas específicas previstas en la ley. De hecho, hasta hace poco, una demanda de divorcio podía ser desestimada si no se fundamentaba en alguna de las causales establecidas en el artículo 185. Sin embargo, Varela argumenta —con sólidos fundamentos— que este enfoque ha evolucionado gracias a sentencias clave de la Sala Constitucional, como las números 1070/2016, 693/2015 y 446/2014. Estas decisiones han marcado un giro progresivo: el divorcio en Venezuela está dejando de ser estrictamente causalista para acercarse a un modelo más libre.

Considero esta transformación como un avance positivo. No obstante, coincido con Varela en que la reforma del derecho de familia es una tarea que corresponde primordialmente al legislador, no a los jueces. La incapacidad de la Asamblea Nacional —evidente al menos en los últimos 25 años—, sumada a la indolencia, negligencia e incompetencia de muchos legisladores, ha impedido que el Código Civil se actualice para reflejar las dinámicas sociales contemporáneas. Estas exigen un proceso de reforma amplio y sin prejuicios en el ámbito del derecho de familia.

La jurisprudencia ha encontrado una solución práctica al permitir que el “desafecto” sirva como base para disolver matrimonios infelices, inútiles y dolorosos. Sin embargo, este proceso sigue siendo exclusivamente judicial, a diferencia de lo que ocurre en otros países donde el divorcio puede tramitarse de manera registral, simplificando el procedimiento. Es imperativo reformar el Código Civil para eliminar estas rémoras del pasado. El enfoque causalista, concebido para “proteger” la institución del matrimonio, resulta claramente obsoleto. Al obstaculizar el divorcio, lo único que se logra es mantener artificialmente uniones insatisfactorias. Por el contrario, al facilitar el divorcio y hacerlo libre, los matrimonios que perduren —sean muchos o pocos— responderán a la voluntad genuina de los cónyuges, sustentados en el amor y el compromiso mutuo, más que en el temor a los engorrosos trámites burocráticos actuales.

Lamentablemente, estas reformas parecen inalcanzables mientras los actuales diputados ocupen sus curules. Con ellos, como se dice coloquialmente, “no se puede ni ir a recoger mangos, porque los agarran verdes”. Basta con observar que, en pleno 2025, el artículo 44 del Código Civil venezolano aún limita el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer, una norma anacrónica frente a los estándares del mundo civilizado. Como resultado, hay familias que, por su composición, no son reconocidas como tales por el Estado. En Venezuela persiste una paradoja: hay matrimonios infelices que enfrentan enormes dificultades para disolverse y parejas que, deseando construir una vida juntos, no pueden casarse ni obtener reconocimiento legal.

Julio Castellanos / @rockypolitica / jcclozada@gmail.com

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