La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 28 de noviembre de 2024 la Resolución de Seguimiento, Modificación, Ampliación y Levantamiento 92/2024, en relación con la situación de diversos integrantes de la organización Foro Penal en Venezuela.
La CIDH identificó que continúa vigente la situación de riesgo respecto de 4 personas beneficiarias de medidas cautelares mediante Resolución 8/2015, Resolución 7/2019, y Resolución 64/2019. Asimismo, decidió proteger a 10 personas adicionales que integran la misma organización.
Las personas beneficiarias buscarían brindar asistencia jurídica y proveer defensa privada a personas detenidas a quienes se le habría negado la posibilidad de representación y, en varias ocasiones, el Estado habría afirmado que a las personas detenidas en el contexto poselectoral se les brindaría exclusivamente personas defensoras públicas y no privadas. En este marco, las personas beneficiarias han enfrentado intimidación y hostigamiento de agentes estatales, reteniéndoles por largos períodos, amenazándoles con detención o abriéndoles procesos por documentar los hechos.
La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección en el contexto del país.
Tras analizar la información disponible, la Comisión decidió:
– Ampliar las medidas cautelares a favor de las siguientes personas, actualmente integrantes de la organización Foro Penal en Venezuela: Kennedy Tejeda, Mayela Fonseca, Lucía Quintero, Pedro Arévalo, Arelys Ayala, Wiecza Santos Matiz, Laura Valbuena, Raquel Sánchez Carrero, Franyer Jose Hernandez Valladares, y Marbella Gutiérrez;
– Mantener las medidas cautelares a favor Alfredo Romero, Gonzalo Himiob Santomé, Luis Betancourt, y Olnar Ortiz;
– Continuar el seguimiento de la situación de Olnar Ortiz bajo el registro de medidas cautelares 143-13;
– Levantar las medidas cautelares respecto de Yoseth Colmenares y Robiro Terán;
– No ampliar las medidas a favor de Orlando Moreno y del resto de integrantes de Foro Penal, quedando abierta la posibilidad de presentar información adicional para su valoración posterior;
– Modificar las medidas cautelares y solicitar al Estado de Venezuela que:
1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de las personas integrantes de Foro Penal debidamente identificados en la presente resolución;
2. implemente las medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias puedan llevar a cabo sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia. En particular, informe sobre las circunstancias de detención de Kennedy Tejeda, incluyendo su situación jurídica actual y permitiendo que sus familiares y representantes legales de su confianza tengan comunicación con él. Respecto de todas las personas beneficiarias, se solicita que informe de manera formal sobre la existencia de algún proceso de investigación en su contra, incluyendo por lo menos: los hechos que se investigan, los delitos que se le imputan, la fiscalía a cargo de la investigación, y la autoridad judicial competente que conoce de la investigación. El Estado deberá permitir que las personas beneficiarias y/o sus representantes puedan acceder a la integralidad del expediente penal en su contra, si este existe, permitiendo que pueda presentar los recursos correspondientes y garantizando su seguridad en la tramitación del mismo;
3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.