Acceso a la Justicia: La persecución contra Edmundo González Urrutia

Acceso a la Justicia: La persecución contra Edmundo González Urrutia

Cuando el pasado sábado 7 de septiembre se conoció que el excandidato presidencial Edmundo González Urrutia había solicitado asilo en España, el fiscal general Tarek William Saab anunció que su despacho pondría fin a la persecución que había iniciado en su contra. «Nosotros, con el apoderado judicial de González Urrutia, José Vicente Haro, en las próximas horas, en los próximos días estableceremos la forma, tiempo, modo y lugar de cómo ese caso va a quedar de alguna forma cerrado judicialmente», declaró a la cadena CNN en español.

El anuncio, no obstante, deja en el aire muchas dudas. ¿Cómo y cuándo se cerrará el caso? ¿No habrá ningún expediente penal abierto? Estas interrogantes se suman a las cuatro irregularidades que, a criterio de Acceso a la Justicia, han viciado la persecución contra González Urrutia, sobre quien pesaba desde el pasado 2 de septiembre una orden de captura por su negativa a atender las citaciones que el despacho de Saab le formuló desde finales de agosto.

«Va a tener que responder, va a tener que venir», había advertido el pasado 23 de agosto el fiscal general, quien achacó al opositor la «autoría» de la página web que «ha usurpado la cualidad y competencia que solamente le corresponde al Poder Electoral venezolano» donde se muestran unas actas de escrutinio que la oposición atribuye a las pasadas elecciones presidenciales del 28 de julio.

1. Obviando los requisitos exigidos por la ley

En las tres citaciones del Ministerio Público (MP) se instaba a González Urrutia a «comparecer ante esta representación fiscal del MP, ubicada en la avenida Este Seis, esquina de Puente Victoria Año Pastor, edificio Centro Villasmil, piso 15, Parque Carabobo» con el propósito de «rendir entrevista en relación con los hechos que investiga este despacho relacionado con la publicación y mantenimiento de la página web resultadoconvzla.com».

A continuación se indicaba que los hechos relacionados con dicho portal estarían presuntamente incursos en la comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración.

Desde Acceso a la Justicia observamos que las citaciones no cumplen con los parámetros exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual en su artículo 126.a señala que las mismas deben incluir no solo la «fecha, hora, lugar» al que deberá asistir el convocado, sino que deberá especificarse la «condición con la cual deberá comparecer» (imputado, testigo o experto). En el caso de González Urrutia no se precisa si es un imputado, aunque tanto las declaraciones de Saab como el hecho de que en la citación firmada por el fiscal Luis Ernesto Dueñez Reyes se enumeren seis delitos parecen dejar en claro que el acto sería para imputarlo y abrirle un proceso penal.

Lo más grave es la violación a su derecho a la defensa, clave para un debido proceso, ya que no se emplazó al opositor para que, tal y como establece expresamente la norma antes citada:

«acuda ante el Tribunal en funciones de control de la jurisdicción correspondiente a los fines de la designación y juramentación del defensor o abogado que lo asistirá en el acto de imputación o en su defecto para que le sea designado un defensor público».

Tal omisión representa una violación a los derechos al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución. Además, el COPP en sus artículos 174 y 175 establece cuál es la consecuencia de una citación realizada sin cumplir los parámetros de ley: es nula.

Aun así, el juez antiterrorista Edward Briceño no se percató de las fallas antes mencionadas y aceptó la solicitud fiscal, por lo que le ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que diera con el paradero del abanderado de la Plataforma Unitaria Democrática y que se lo llevara en un plazo máximo de 48 horas después de que lo hubiera aprehendido.

2. Desacatando al TSJ

El artículo 127 del COPP señala que el imputado tiene derecho a que se le «informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan». Sin embargo, en ninguna de las tres citaciones que el fiscal Dueñez emitió contra González Urrutia se específica de qué se le señala.

«El Ministerio Público pretende someterme a una entrevista sin que se precise en qué condición se espera que comparezca y precalificando los delitos no cometidos», declaró en días pasados el excandidato opositor para justificar su inasistencia.

Las citaciones no solo no se ajustaron a la ley, sino tampoco a lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que desde el año 2001 (sentencia n.° 241) ha dejado en claro que «el acto de imputación formal, constituye un acto de trascendental interés en beneficio del proceso, y más aún del imputado, que detenta características que no pueden soslayarse».

Asimismo, la Sala estableció que dicho acto debe realizarse «previa citación del investigado», quien

«asistido por defensor se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente».

Por su parte, la Sala Constitucional, en su sentencia n.º 754 de 2021, señaló que la imputación permite «el ejercicio efectivo del derecho a la defensa», al impedir que la investigación sea llevada a espaldas del señalado, y por ello ordenó al MP agotar la vía de la imputación formal antes de acudir a las órdenes de captura.

«Esto es, de transmitir al imputado, la información clara, precisa y expresa (…) de que en su contra el Ministerio Público adelanta una investigación penal, la indicación del hecho investigado y que se le atribuye, la mención de todas aquellas circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, y que resultan determinantes para establecer la calificación jurídica, los datos que en el transcurso de la investigación fueron recopilados y aportan elementos en su contra».

En el mismo sentido, la Sala de Casación Penal en su sentencia n.º 41 del 23 de febrero de 2022 declaró:

«Cuando el Ministerio Público solicite ante el Tribunal Penal competente una orden de aprehensión, no basta una narración indiferenciada de sucesos, se requiere que éstos sean narrados, precisando claramente su relación con él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado, elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y jurisdicción».

En su solicitud, el fiscal Dueñez apenas mencionó los seis delitos que le imputaban a González Urrutia, sin explicar cuándo y cómo los habría cometido y si lo hizo solo o con ayuda de alguien más. Aunque el funcionario aseguró que anexaba a su solicitud un expediente de 94 folios en el que justificaba esos hechos, la notificación en sí misma debe cumplir con los parámetros de ley para que sea válida.

3. Sin delito a la vista

Saab ha dejado en claro que el proceso contra el abanderado opositor está relacionado con la difusión de las actas de escrutinio, y ha acusado a González Urrutia de «usurpar las funciones» del Consejo Nacional Electoral (CNE) al publicar unos documentos que, según él, solo podría difundir el árbitro. Asimismo, lo ha acusado de falsear dichas actas.

Sin embargo, una revisión de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y de su reglamento revela que no hay disposición que les impida a los actores en un proceso comicial difundir las actas de escrutinio. Las únicas prohibiciones son las referidas con la publicación de encuestas 7 días antes de las votaciones (artículo 70) y de resultados antes de que el CNE publique su primer boletín (artículo 71).

La publicación de las actas de escrutinio por parte de los actores en una contienda electoral no es algo novedoso. El 17 de abril de 2013, 4 días después de las elecciones presidenciales que se celebraron anticipadamente tras la muerte del presidente Hugo Chávez, el entonces jefe de campaña oficialista, Jorge Rodríguez, anunció su publicación en la página web del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y declaró al respecto lo siguiente:

«Tenemos 38.900 de estas, que son las actas de votación y en todas esas actas de votación aparece la firma de sus testigos con la huella dactilar. Y para desmontarle su mentira, a partir de ahora estamos colgando en la web del PSUV todas las actas de votación».

La publicación de las actas fue una estrategia del oficialismo para salirle al paso a las denuncias de irregularidades formuladas por el entonces candidato opositor Henrique Capriles Radonski.

Otra imputación de dudoso sustento es la de «sabotaje a daños de sistema», pues como no se aclara en qué condición se hizo, se debe asumir que el MP sospecha que González Urrutia fue el autor del presunto «hackeo masivo» al sistema del CNE, aunque esta versión se antoja complicada, pues no se puede olvidar que Saab aseguró que dicho ataque se produjo desde Macedonia del Norte.

Aun bajo las circunstancias señaladas, José Vicente Haro, abogado de González Urrutia, acudió al MP el 4 de septiembre para presentar un escrito en el que hace referencias a las irregularidades en las citaciones a su defendido, de las cuales derivan su no comparecencia ante ese organismo.

4. ¿Por qué el MP acudió a los tribunales antiterroristas?

Uno de los delitos que se le imputa a Edmundo González Urrutia es la presunta asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (LOCDOFT). Sin embargo, ello no explica por qué la Fiscalía se dirigió a la jurisdicción antiterrorista y le solicitó el 2 de septiembre una orden de aprehensión contra Edmundo González Urrutia.

La resolución n.º 2012-0026, dictada por la Sala Plena el 17 de octubre de 2012 y publicada en Gaceta Oficial n.º 40.092 del 17 de enero de 2013 (parcialmente modificada por la resolución n.º 2015-0007/2015-0008 de esa misma Sala del 15 de abril de 2015), no hace mención específica a la LOCDOFT, ni dicha ley hace referencia a la jurisdicción especializada en materia de terrorismo, aunque en la práctica, los tribunales contra el terrorismo han ejercido jurisdicción sobre los delitos comprendidos en dicha ley.

No obstante, en el caso de González Urrutia solo uno de los delitos presuntamente imputados se encuentra en la LOCDOFT. Es probable que la respuesta a la interrogante planteada sea que esos tribunales son usados con gran frecuencia desde 2018 para el enjuiciamiento de casos de relevancia política, como se indica en el informe publicado en 2020 por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el mismo sentido, se pronunció la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos en su informe de 2021, en el que analiza el funcionamiento del sistema de justicia venezolano.

Así, al tratarse de un caso de índole política se acude a esta jurisdicción, que además es contraria a la Constitución al haber sido creada por una resolución y no por una ley del Parlamento, como exige el artículo 253 de la Constitución: «El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley».

Adicionalmente, al juzgarse a personas por esos tribunales se les viola su derecho al juez natural, previsto en el artículo 49.4 constitucional, así como la prohibición de ese artículo de ser juzgadas por tribunales de excepción. La creación de la jurisdicción antiterrorista de la manera en que se hizo, es decir, por una resolución del TSJ y no por una ley de la AN, aunado a que se ha denunciado su uso especialmente para casos de relevancia política; estar integrada, por orden de la propia resolución que la crea, por jueces temporales, lo que viola también al artículo 255 constitucional; contribuyen a calificarlos como tribunales de excepción.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las fallas que rodean la imputación del candidato opositor Edmundo González Urrutia por parte del MP son suficientes como para considerar que esta es nula y ello podría ser de utilidad para cerrar el caso en su contra, como lo prometió el fiscal general. Sin embargo, el juez de control no reparó en dichos vicios, lo que es una prueba más de que el Poder Judicial venezolano no es independiente.

Instancias como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) están en lo cierto cuando expresan su preocupación por esta y otras medidas represivas aplicadas por las autoridades venezolanas.

Sin duda, como han denunciado expertos de Naciones Unidas, en la actualidad, el ejercicio de derechos como la participación política, la libertad de expresión, de protesta o de asociación en Venezuela conllevan grandes riesgos. El caso de Edmundo González Urrutia es un ejemplo muy claro de ello.

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