La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 6 de septiembre de 2024 la Resolución 64/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Nélida del Rosario Sánchez Oropeza, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, la propuesta beneficiaria es coordinadora nacional de formación de la Organización no Gubernamental Súmate, en Venezuela, y fue detenida el 26 de agosto de 2024 por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). El 28 de agosto de 2024, fue trasladada a un lugar desconocido. Se agregó que ella padecería de enfermedades que necesitarían de cuidados especiales y que, al momento, no se tiene noticias de su estado de salud y si estuviese recibiendo la atención médica adecuada.
Familiares asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la SEBIN, en Helicoide, Caracas, para buscar noticias del paradero de la propuesta beneficiaria. Pese a los esfuerzos, los funcionarios no brindaron ninguna información. Aunado a ello, se intentó ingresar con una denuncia de desaparición forzada, que no fuera recibida por la autoridad competente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que consideró que los derechos a la vida e integridad personal de la propuesta beneficiaria enfrentan una situación de grave riesgo, al desconocerse al día de la fecha su paradero. Asimismo, resaltó su preocupación en vista de que la situación de riesgo descrita podría tener por objeto intimidar a la propuesta beneficiaria, obstaculizando el ejercicio de sus labores de defensa de derechos humanos. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado precisar si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente.
b. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia.
c. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia. /Nota de Prensa