CNE “acata sentencia” del TSJ que convalida triunfo de Maduro

CNE “acata sentencia” del TSJ que convalida triunfo de Maduro

El presidente venezolano Nicolás Maduro, a la izquierda, recibe la certificación del presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Elvis Amoroso, de que ganó las elecciones presidenciales en Caracas, Venezuela, el lunes 29 de julio de 2024. (AP Foto/Matías Delacroix) | Foto: AP

 

El Consejo Nacional Electoral (CNE) acata el fallo del Tribunal Supremo de Justicia que valida los resultados de los comicios del pasado 28 de julio emitidos por el ente comicial.

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A través de un comunicado, el CNE manifestó su intención de cumplir con los ordenado por el Poder Electoral en el lapso establecido por la ley.

A continuación, el comunicado del CNE

El Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, se dirige al Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, para informarles que hemos recibido la notificación de la sentencia N.° 031 de fecha 22 de agosto de 2024, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente contentivo del Recurso Contencioso Electoral interpuesto en el marco del proceso comicial celebrado el 28 de julio de 2024, en el que resultó electo el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, para el período 2025-2031.

En la decisión antes señalada la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República, declaró con lugar el Recurso Contencioso Electoral, con fundamento en el peritaje realizado y verificado de manera
irrestricta e inequívoca, y sustentándose en el informe elaborado por los expertos electorales nacionales e internacionales certificó de forma inobjetable el material electoral peritado y convalidó categóricamente los resultados de la elección presidencial emitidos por el Consejo Nacional Electoral.

Del mismo modo, corroboró el ataque cibernético masivo sufrido por nuestro Sistema Electoral y nos exhortó a la publicación de los 2 resultados definitivos conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

El Poder Electoral en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las normas electorales, acata la decisión y en el lapso de ley cumplirá con lo ordenado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.