Vladimir Padrino López, ministro para la Defensa, y Remigio Ceballos, ministro de Interior y Justicia, emitieron una resolución conjunta sobre la entrada en vigencia y duración de la Ley Seca en Venezuela en torno a la elección presidencial del 28 de julio.
lapatilla.1eye.us
El decreto señala también las restricciones sobre el porte de armas y el cierre de las fronteras venezolanas durante el proceso de votación.
El artículo 3 de la Resolución Conjunta indica que el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional quedará suspendido desde las 12:01 am del viernes 26 de julio hasta las 11:59 pm del lunes 29 de julio de 2024. El artículo 130 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales respalda este decreto.
“Todos los cuerpos de policías y demás organismos de seguridad ciudadana deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia del presente artículo”, se lee en la resolución.
Además, las instituciones competentes serán notificadas de la falta para determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
En relación con la suspensión del porte de armas de fuego y armas blancas, este se mantendrá en el horario mencionado anteriormente.
Asimismo lo hará el control del desplazamiento fronterizo de personas que estará a cargo del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).
“Con el objeto de resguardar la inviabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de Venezuela con motivo de las elecciones presidenciales del 28 de julio”, señala el documento.
Otras actividades prohibidas por la Ley Seca
A partir del 26 hasta el 29 de julio, quedan prohibidas las manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda perturbar o afectar el desarrollo electoral.
También se prohíbe el desplazamiento, transporte empleo u operación de maquinaria pesada en todo el territorio nacional como: bulldozers, retroexcavadora, tractores, bola de demolición, mototraillas, pala excavadora, dragalina, minicargadora, pala cargadora, zanjadora, hidrofresa, martillo mecánico, pallets, hormigoneras, hormigón, camión roquero, camión volcador, topadora, pata de cabra, draga, entre otros.
La excepción a esto es que se presenten circunstancias o contingentes causados por fenómenos naturales, que puedan afectar la circulación, conectividad y movilidad de las personas.
El artículo 6 de la Ley Seca señala la prohibición de comercialización y distribución de artículos pirotécnicos y artefactos de elevación por combustible sólido en toda Venezuela.