Los trapos sucios del chavismo: Delitos “normalizados” en las elecciones en Venezuela

Los trapos sucios del chavismo: Delitos “normalizados” en las elecciones en Venezuela

Nicolás Maduro (i) habla con el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Elvis Amoroso, durante un acto en Caracas (Venezuela). EFE/ Rayner Peña R.

 

 

 





Se espera que el 28 de julio sea “una fiesta electoral”, pero esa celebración durante muchos años se ha visto empañada por irregularidades, las cuales se han convertido en una “normalidad” impuesta por la administración de Nicolás Maduro.

Pableysa Ostos / Corresponsalía lapatilla.1eye.us

Por eso en lapatilla.1eye.us conversamos con Celiz Mendoza, exconsultor jurídico del Consejo Nacional Electoral (CNE), para precisar los delitos en que ha incurrido el chavismo en varios procesos electorales y que es importante que los ciudadanos estén pendientes al momento de sufragar.

Uno de los detalles a considerar es que la Constitución Nacional establece en sus artículos 292 y 293 que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es autónomo en su actuación. Es decir, tiene independencia funcional y administrativa, pero Mendoza destacó que desde que se inició el periodo para este proceso electoral, prácticamente esas funciones han quedado intervenidas.

Por ejemplo, en el caso del cronograma electoral, corresponde al CNE establecerlo con una decisión como cuerpo deliberante para llevar a cabo esas actividades. “Para nadie es un secreto que ese cronograma de actividades fue propuesto, dicen ellos, por la Asamblea Nacional, sin quitarle una letra”.

Pero hay otro detalle que deja en evidencia que se están violando los artículos antes mencionados y es el día “escogido” para las elecciones presidenciales. “El 28 de julio es la fecha en la cual cumpliría años en vida el expresidente Hugo Rafael Chávez Frías. Eso es un indicio de que la autonomía del CNE fue prácticamente intervenida por la Asamblea Nacional. Eso se llamaría usurpación de funciones de conformidad con el artículo 138 de la misma Constitución”.

Mesas electorales con menos miembros

El artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que para la conformación de los organismos electorales subalternos, es decir, la mesa, la junta regional y la junta municipal, que son cuerpos deliberantes, se designarán al menos cinco miembros. “Esto ha sido violado, porque la conformación actual de las mesas es de dos miembros. ¿Cómo pueden deliberar dos miembros? Si uno no está de acuerdo, no hay decisión”, explicó el experto en una entrevista exclusiva a lapatilla.1eye.us.

Otro de los detalles que describió el especialista en materia electoral es que para que haya quórum, se requiere la mayoría de miembros para la instalación y constitución de la mesa, pero ¿cuál es la mayoría? Si son dos, significa que no hay mayoría. Esta es otra forma de violar la normativa legal, específicamente el artículo 55.

En los listados emitidos por el CNE con los nombres de los integrantes de mesas, se observa la designación de un presidente, un miembro principal y un secretario (que no es miembro de mesa según la ley). Asimismo, el órgano comicial designó 8 miembros suplentes y 19 miembros reservas, estos últimos, según Mendoza, no aparecen con esa denominación en la normativa. “Se les dirá de reserva, pero esos no son reservas, esos son suplentes”.

Delitos electorales

Sobre los ilícitos electorales, la Ley Orgánica de los Procesos Electorales establece claramente en forma taxativa los casos en que son sancionadas las personas que violan las normas constitucionales, legales y reglamentarias. “Esas son formas que habría que subsumir en cada caso especial la sanción que corresponde, pero ahora ¿quién sanciona a quién? Esa es la pregunta que uno se hace”.

El voto asistido: El artículo 128 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales establece que solamente debe darse en el caso de la persona que tenga una discapacidad, sea de avanzada de la edad, sea invidente o que no sepa leer ni escribir.

Pero hay un detalle: el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales establece los requisitos que deben presentar los ciudadanos cuando van a informar al organismo de las condiciones personales para inscribirse en el Registro Electoral.

El numeral 11 de este artículo establece que deben informar si tienen algún problema de discapacidad para ejercer el sufragio. Esta condición debe quedar plasmada en el cuaderno de votación para que cuando llegue una persona con esa discapacidad, el organismo ya esté al tanto de que ese ciudadano tiene esa dificultad.

“Ese impedimento puede ser circunstancial, como puede ser también sobrevenido, es decir, que haya tenido un accidente, pero eso es notorio, eso tiene que ser público y notorio, y así lo deben precisar los miembros de mesa para autorizar que esa persona pueda ser asistida en el voto. Si estas condiciones no se dan, entonces ya habría una violación flagrante a la normativa (…). El voto es personalísimo, como lo dice la ley, es individual, esa es la regla general”, enfatizó Celiz Mendoza.

Personas de la tercera edad: Hay un punto importante que se debe aclarar. En el caso de los adultos mayores, estos pueden ser asistidos por un familiar cercano. “No tiene que esperar a alguna persona que esté allí esperando en el centro y le diga: yo lo asisto”, indicó el exconsultor jurídico.

El experto destacó que cada hecho que corresponda tiene su sanción. “Pero no tiene, digamos, otras sanciones distintas que se le puedan aplicar, salvo que haya incurrido en un hecho punible que realmente merece, ya no una sanción, sino una penalidad. Eso ya sería enviarlo a la jurisdicción penal correspondiente para que tome las decisiones al caso. Porque también las sanciones no solamente son para los funcionarios que incumplan, sino también para los electores cuando pretenden violentar el buen orden del proceso”.

Infografía: La Patilla

 

 

 

 

Otras violaciones

El exconsultor jurídico del CNE también explicó sobre los delitos que se cometen durante los procesos electorales.

Puntos rojos y simpatizantes dentro de los centros: eso debería estar prohibido expresamente para que ese hecho no ocurra. Aunque se sabe que eso está prohibido, lo permite el órgano electoral y el Plan República, que están destinados a poner el orden en los procesos electorales y en el acto de votación. Eso es una irregularidad. La ley dice que el ejercicio del sufragio es libre y sin coacción, explica el especialista.

“Una vez que se instale y se constituya la mesa, usted no puede permitir que esos puntos rojos o puntos azules, como lo quiera llamar, puedan hacerse presentes para intimidar a los electores, porque esa es la finalidad, antes de entrar al centro de votación y después de salir de este. ¿Por qué? Porque si es antes, lo pueden intimidar, lo pueden amenazar. Y si es después que vota, le van a pedir, a lo mejor, una forma de constancia de que realmente votó por el candidato de su partido político. Eso no puede ser”.

El voto es secreto: sufragar es un acto libre, individual y secreto. No hay forma ni manera de que se sepa por quién votó una persona, recalca Mendoza.

Mesas electorales: El acto de votación tiene un inicio y un final. Eso lo establece el artículo 121 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales. Entonces, cuando se instala la mesa, que es a las 5:00 de la mañana y se constituye la mesa y el acto empieza a las 6:00 de la mañana, debe terminar normalmente a las 6:00 de la tarde, precisa el experto en asuntos electorales.

“Pero hay una excepción, porque no hay prórroga, esa norma no establece prórroga. La excepción es la siguiente: si hay gente en cola votando, el presidente de la mesa no puede cerrarla. La única autoridad para cerrar la mesa, es el presidente de la mesa. Si el presidente cierra la votación habiendo gente en cola, está violando la norma. Y si permite que el CNE o la autoridad superior lo obligan a que tenga que cerrar la mesa habiendo gente en cola, también estarían violando la norma. Pero eso también ha sido violado tradicionalmente, porque aquí hemos visto que se cierra la mesa cuando lo decide el CNE, haya gente en cola para votar o no”.

De forma alarmante, el especialista reconoce que estas prácticas se vuelven cada vez más recurrentes al punto de “normalizarlas”. Ante esto, Mendoza señaló que “ya la tradición electoral del año 2000 para acá, se han visto cosas que no están en la ley, aprobada en 1999. Se han hecho cosas contrarias a esa disposición”.

Salir a votar temprano

La lectura que hace Mendoza sobre el proceso electoral que se realizará este 28 de julio es que “de acuerdo con las encuestas y con lo que uno puede observar por las redes sociales, pareciera que el entusiasmo para que la gente vote ha sido de tal magnitud, que está más o menos pisando el 90 % de los electores. ¿Usted cree que dos miembros de la mesa van a poder llevar a cabo un proceso donde hay más de 1.500 personas para votar? Entonces aquí va a haber gente votando hasta en la madrugada, a mi modo de ver. Ojalá no sea así, pero eso puede suceder”.

Recomienda que la gente salga a votar muy temprano para ayudar a los integrantes de las mesas electorales. “Esos miembros de mesa se agotan y no se pueden retirar. Y los electores igualmente, porque la cola va a ser larga. Entonces, por eso en la normativa se contempla que fuesen no menos de 5 miembros. Al haber dos miembros, la mesa ya no es un cuerpo deliberante, porque ahora son dos miembros que no van a tomar decisiones, sino que van a actuar de conformidad con las instrucciones que dé la Junta Nacional Electoral. Entonces eso significa que a lo mejor le pueden decir, habiendo gente en cola, que se cierra la mesa, porque lo dice la Junta Nacional. Por eso los testigos tienen que hacer su trabajo, impedir que eso ocurra”.

Otro delito grave

Cambiar electores sin su consentimiento: Es un delito transferir a otro centro de votación a los electores que ya se han inscrito y que están reflejados en la data definitiva del Registro Electoral. Es ilegal que el organismo comicial, sin consulta con los electores, los cambie de centro de votación, porque estos son creados antes de la inscripción del elector. El CNE debería ubicar al elector en el lugar más cercano a su residencia, porque así está definido en la ley.

“Si eso ocurre, el CNE está violentando ese acto administrativo de la data definitiva. Y eso es un vicio de movilidad absoluta, está afectando los derechos subjetivos de los electores. Eso es violentar la norma. Y si eso se hace, está arriesgando uno de los principios fundamentales del proceso, como es la pulcritud o la transparencia. Eso es un hecho ilícito. No se puede trasladar involuntariamente a los electores a otros centros que no fueron determinados en el momento en que él se inscribió”, sentenció el experto.