CNE volvió a violar su cronograma: actualización del Registro Electoral sigue sin ser publicada

CNE volvió a violar su cronograma: actualización del Registro Electoral sigue sin ser publicada

 EFE/ Rayner Peña R.

 

 

 

El Consejo Nacional Electoral (CNE) retrasa publicación del Registro Electoral, suscitando inquietud entre ciudadanos e infringe el cronograma electoral establecido.

Por lapatilla.1eye.us

En una nueva controversia que rodea al Consejo Nacional Electoral (CNE), se dio a conocer que la institución incumplió nuevamente con los plazos previstos en su cronograma electoral al no hacer público el Registro Electoral en su página web en la fecha debida, el pasado lunes 29 de abril.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) en su artículo 35 detalla claramente que para la realización de cualquier proceso electoral, el CNE debe considerar como Registro Electoral Preliminar, el corte de datos arrojado por el Registro Electoral publicado dentro de los treinta días posteriores a la convocatoria del proceso. Este importante documento debe ser publicado en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela o en el portal oficial de Internet del CNE, respetando las disposiciones legales vigentes.

Con la publicación oportuna de este Registro Electoral Preliminar, se debía iniciar un proceso de revisión por parte de los electores, quienes tendrían la posibilidad de presentar solicitudes de inclusión o impugnación en caso de haber sido excluidos o trasladados de forma inconsulta. Este proceso de revisión estaba programado para llevarse a cabo hasta el 14 de mayo.

Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral que no han sido incluidos, aquellos que hayan sido transferidos a un centro de votación arbitrariamente, y quienes identifiquen a un familiar fallecido aún presente en el padrón electoral, tienen la opción de solicitar correcciones mediante el envío de un correo de reclamo a la dirección de email registro.electoral@cne.gob.ve, adjuntando la planilla descargada desde el sitio web del CNE y la documentación pertinente que respalde su reclamación.

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