Angel Alberto Bellorin: De calificados y menos calificados

Angel Alberto Bellorin: De calificados y menos calificados

Luego de la noche de los cuchillos largos, de ayer 25 de Marzo, sigo leyendo y escuchando noticias y opiniones. Me detengo  en algunas opiniones hechas noticias por la jerarquía mediatica del  “Experto que emite el juicio  Está es de esa categoría.  Cito.

“Eugenio Martínez, periodista especializado en el tema electoral, indicó que el candidato que la Plataforma Unitaria logró postular a última hora ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para las presidenciales del 28 de julio es Edmundo González Urrutia.”

“Este postulado puede ser admitido por el CNE como candidato. Este candidato pudiese ser sustituido por otro (previamente admitido) o en teoría, por un nuevo aspirante que cumpla con todos los requisitos de ley”.





https://www.elnacional.com/venezuela/edmundo-gonzalez-urrutia-es-el-nuevo-candidato-de-la-plataforma-unitaria/

Tan pronto leí esta noticia llegó a mi mente una caricatura que  circula en las redes  dónde el  brazo de una persona  desde el CNE, rechaza a la Dra Corina Yoris  por estar ” Sobrecalificada”.

La tragedia implícita en esa  excelente caricatura no es para reírse.

Esos  requisitos de ley señalados  siempre en  forma genérica, en realidad no existen. Hasta ahora, en el caso del Presidente de la República solo  existen requisitos constitucionales.

Es necesario resaltar que esos “minimos requisitos” no se circunscriben únicamente al Artículo 227. Al final de su redacción culmina con ” Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta constitucion”

La carta magna es un todo armónico dónde deben fundirse sus partes dogmática y  orgánica. Es necesario afirmar que lo orgánico siempre estará subordinado al dogma principista y no al contrario.

Al pretender con fines perversos y populistas aislar en un solo artículo los requisitos para ser presidente, estos no  han sido desarrollados legalmente en la justa dimensión necesaria  para “calificar” lo  que en verdad se  requiere para ser un verdadero Jefe de Estado.

A esto deben sumarse las  responsabilidades que requieren los  demás “sombreros” que debe colocarse un presidente. El pueblo tiene el derecho a elegir pero el voto  no otorga la  calificación de estadista

Aquellos requisitos mínimos, mas allá del artículo 227, en vez de ser el punto de partida para elaborar una ley que eleve el nivel de calificación hacia máximas pretenciónes  cualitativas, se ocultaron y desvirtuaron hasta anularlos en nuestras narices.

Es más, se debe afirmar que tales requisitos mínimos del 227, aunque son  pocos, precisos, y lapidarios, hoy más que nunca,  son burlados, obviados, apartados e ignorados  por todos  los que juraron cumplirlos.

Con vergüenza y resignación debo también dejar constancia  que muchos  profesionales, políticos y pretendidos  expertos  obligados a  conocer, recordar, informarlos y defenderlos en sus opiniones, también los ignoran.

Sólo es cuestión de saber leer, poder comprender y lo más importante, tener probidad

Caracas 26 de Marzo del 2024.

Coronel Angel Alberto Bellorin