El Colegio Nacional de Periodista (CNP) se pronunció sobre las graves acusaciones del Ministerio Público contra nuestra agremiada María Sebastiana Barráez
Vista la rueda de prensa del lunes 22-01-2024, transmitida por Venezolana de Televisión, en donde el Fiscal General del Ministerio Público anunció órdenes de aprehensión contra 14 ciudadanos –militares y civiles–, entre ellos la abogado penalista Tamara Sujú, directora ejecutiva del observatorio de DD HH del Centro de Estudios para América Latina (CESLA), y la Lic. María Sebastiana Barráez Pérez, agremiada en el Colegio Nacional de Periodistas con el No. 6530, por la presunta comisión de los delitos de traición a la Patria, homicidio intencional calificado en grado de tentativa en la persona de Nicolás Maduro Moros, homicidio intencional calificado en grado de tentativa en la persona del gobernador del estado Táchira, terrorismo y asociación para delinquir, previa solicitud, el día 19 de enero al Tribunal 2° de Control contra Terrorismo, relacionados con el caso Brazalete Blanco.
Tomando en consideración que la periodista Sebastiana Barráez desmintió el día 23- 01-2024, las graves acusaciones en su contra, emitidas desde el Ministerio Público, invocando entre otros argumentos, que los cuerpos de inteligencia fabricaron otra operación con la excusa perfecta para perseguir, crear miedo, amenazar, encarcelar y pretender silenciarla.
La licenciada Sebastiana Barráez posee una trayectoria intachable como periodista de investigación en la cobertura de la fuente militar, así como hechos de relevancia y sucesos ocurridos en las fronteras de Venezuela, desde hace varias décadas, además de informar asuntos de interés público, sobre instituciones, funcionarios y comunidades, sobre todo en la búsqueda, preparación y redacción de noticias para los portales Infobae, Costa del Sol FM, Fronteraviva.com, entre otras, cuyas tareas cotidianas como corresponsal se encuentran contempladas dentro de las nobles faenas del ejercicio profesional, protegidas por los artículos 3 y 4 de la Ley de Ejercicio del Periodista.
Destacamos que los pactos internacionales deben cumplirse en los términos que fueron convenidos y, por ello, el principio pacta sunt servanda mantiene su vigencia, pertinencia y vinculación directa con las garantías constitucionales, referidas al respeto a la libertad personal (artículo 44), al debido proceso, a la presunción de inocencia, al acceso a las pruebas (artículo 49), a la libertad de expresión (artículo 57) y de información (artículo 58), a la protección al honor (artículo 60), en concordancia con los artículos 62 (condiciones favorables en la participación de asuntos públicos), 67 (libertad de asociación), 70 (ejercicio de soberanía en lo político), especialmente los artículos 22 (progresividad de los DD HH) y 23 (tratados internacionales).
El Colegio Nacional de Periodistas reitera la vigencia del principio N.º 13 de la Declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobada por la OEA, sobre libertad de expresión, en el sentido de que la utilización del poder del Estado, con el objetivo de presionar, castigar a los comunicadores, líderes opositores, defensores DD HH, en función de sus líneas ideológicas, presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales, son incompatibles con la libertad de expresión.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva N.° 5-85 reconoció expresamente la importancia fundamental de la libertad de expresión para la existencia de una sociedad democrática, fuertemente limitada hoy en día en Venezuela, ante la ausencia de la separación de poderes, del Estado de derecho, con el encarcelamiento de más de 258 presos de conciencia, dirigentes sindicales, defensores DD HH, estudiantes, periodistas y dirigentes opositores.
En este orden de ideas, no es casual que el pasado 12 de enero de 2024, la Asamblea Nacional retomara la discusión del proyecto de “Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines”, luego de que fuera aprobado en un primer debate en enero de 2023, cuyo proyecto se conoce como “Ley Antisociedad”, con la que se limitaría o afectaría directamente la libertad de asociación.
Dada la gravedad de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), publicaron el día 26- 01-2024 una llamado de atención dirigido al Estado venezolano para que se abstenga de aprobar un proyecto de ley que tendría como efecto limitar el derecho de asociación, la participación ciudadana en asuntos de interés público, la libertad de expresión y la defensa de los derechos humanos.
Para hacer viable la democracia que consagra la Constitución Nacional de 1999 en Venezuela es necesario que la ciudadanía pueda tener un control completo y eficaz de la forma en que se conducen los asuntos públicos y de interés social. Por eso, el Colegio Nacional de Periodistas considera repudiable bajo cualquier mecanismo judicial el pretender continuar criminalizando a reporteros, periodistas, trabajadores de la prensa y defensores de derechos humanos, sin conocimiento o acceso a los medios probatorios, sin respeto al ejercicio del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, al derecho de designar defensores privados, de conocer con detalles sobre los hechos que se le imputan, violando la garantía al debido proceso.
Insistimos sobre la vigencia y efectos de la sentencia de fecha 30-08-2019 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Prof. Tulio Álvarez), que condena al Estado venezolano, según la cual expresamente se consideró que el uso de procedimientos penales en materia de interés público produce, directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limita la libertad de expresión e impide someter al escrutinio público conductas que infringen el ordenamiento jurídico, como por ejemplo hechos de corrupción, abusos de autoridad, en perjuicio de las comunidades que reclaman estar debidamente informados, sin censura ni hegemonía comunicacional.
Por las consideraciones que anteceden, el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela (CNP), basado en lo dispuesto en el artículo 13 la Convención Americana de los Derechos Humanos, por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, por el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, y especialmente por los artículos 22, 23, 44, 49, 57, 58, 62, 67, 70 y 132 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 5 de la Ley de Ejercicio del Periodista, denuncia y alerta:
1) Como otro grave atentado al derecho a la libertad de expresión, la libertad de información, al debido proceso, la criminalización de la periodista María Sebastiana Barráez Pérez, amparada por garantías constitucionales y tratados internacionales, al haberse emitido su orden de captura, por iniciativa del Ministerio Público, cuerpos de seguridad del Estado venezolano, y decretada por organismos de la administración de justicia, desconociendo la importancia de la función social y de interés general que tiene la libertad de expresión, sobre asuntos de naturaleza pública, en beneficio de los ciudadanía, para estar debidamente informados, sin censura, sin fronteras, de acuerdo con la Carta Magna y con la Ley del Ejercicio del Periodismo.
2) Nuevamente algunos funcionarios de alto nivel del Ministerio Público y autoridades del poder judicial incumplen recomendaciones o protocolos emanados de la Misión Independiente de la ONU, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos, en el sentido de abstenerse de seguir ejecutando mecanismos que atentan contra la libertad de expresión y el deber de investigar los delitos cometidos contra periodistas, dirigentes sindicales, estudiantiles, políticos y defensores de derechos humanos.
Publíquese y notifíquese copia del presente comunicado a la Relatoría de la Libertad de Expresión de la CIDH, al Mecanismo Especial de Seguimiento para Venezuela (Meseve), a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la Secretaría General de la OEA, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Misión Independiente de las Naciones Unidas para la determinación de los hechos en Venezuela, al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a la Secretaría General de las Naciones Unidas, a la Delegación de la Unión Europea en Venezuela, a las ONG en materia de defensa DD HH, a las seccionales del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), a la Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV, a las Escuelas de Comunicación Social del país, y los centros de investigación de la comunicación.
En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2024.
Por la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela (CNP).