Luis Velázquez Alvaray: Inhabilitación y Derechos Humanos

Luis Velázquez Alvaray: Inhabilitación y Derechos Humanos

Debemos insistir ante el mundo, el manejo violento de un país, por una tiranía que masacra lo más preciados derechos del ser humano.

Debemos insistir en que no solo se vulnera el derecho de una persona. Es la sociedad completa la que se afecta al pretender impedirle, escoger a quien le parezca, para dirigir el futuro del país.

Debemos insistir en la utilización de la numerosa jurisprudencia, como la generada por la Corte interamericana de los Derechos Humanos, de donde ha surgido el concepto de “control de convencionalidad”, que señala el deber de concretar en el ámbito interno, la garantía de los derechos humanos, para lo cual es importante insistir, en que se trata de una violación flagrante de estos, y que ante la inexistencia de la justicia interna debemos impulsarla a sede internacional, a través de los artículos 1.1, 2 y 29 de la CADH, donde se expresa que los Estados que han ratificado la convención, están obligados a permitir el goce y el ejercicio de los derechos allí reconocidos.





Mediante “el control de convencionalidad”, se verifica la compatibilidad de las normas y prácticas internas con la Convención Americana y los Tratados Internacionales, destacando además:

· Debe realizarse “ex officio”, por toda autoridad pública

· Compatibilizar las obligaciones del Estado con sus normas internas

· Al ser parte de la Convención, es obligatorio realizar el mencionado control

· Señala: “el poder judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas, que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos”

· Si existiera normalidad democrática, se evitaría elevar la exigencia de la restauración del derecho, y el propio Estado que lo ha violado reparará el daño ocasionado antes que se acuda a las instancias internacionales.

Los antecedentes en el sistema interamericano recalcan que “es violación grave de derechos humanos políticos, si una autoridad administrativa, y no un juez mediante el debido procedimiento judicial, inhabilita políticamente a un ciudadano o ciudadana”. (Sentencia 2020. Caso Petro precisamente). (Alerta Venezuela 4 de julio 2023).

La Constitución de 1999, establece un sistema integral de control, exigiendo a los Tribunales de Justicia, la aplicación de la norma Constitucional de forma preferente.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una Ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los Tribunales, en cualquier caso, aún de oficio, decidir lo conducente (control difuso). La Carta Magna estatuye el control concentrado de la constitucionalidad al TSJ.

Debemos insistir que la inhabilitación a la dirigente política María Corina Machado es inaplicable, porque violenta el derecho legítimo de postularse a cualquier cargo de elección pública, en este caso la Presidencia de la República, vulnerando la Constitución y la legalidad.

Señala el código penal venezolano en su artículo 10, que la inhabilitación política es una pena no corporal y accesoria (artículo 13 al de presidio y artículo 16 a la de prisión).

Se establece en el artículo 24 del mencionado código: “la inhabilitación política, no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria de la de presidio o prisión y produce como efecto la privación de los cargos de o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio”.

Más claro imposible.

Inhabilitación y debido Proceso

Artículo 11 de la declaración universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público, en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

El artículo 18.1, de la CADH, entorno a las garantías judiciales establece:

• Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías…por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

• Y en ese orden se debe garantizar entre otros: presunción de inocencia, comunicación detallada de la acusación, derecho a recurrir el fallo ante instancias superiores. En general respetar las garantías judiciales.

De igual forma, se hace énfasis de lo planteado en la opinión consultiva CIDH, CC9/87 del 06-10 de 1987, referido a las garantías judiciales, concluyendo que los principios del debido proceso legal, no pueden suspenderse, ni siquiera en los estados de emergencia.

En síntesis, la jurisprudencia es reiterativa en afirmar que no puede permitirse a los Estados bajo ninguna circunstancia, la no aplicación del derecho de toda persona a un debido proceso.

Finalmente, utilizar la Contraloría General de la República, como trinchera de persecución política, es un crimen a la sociedad, convirtiéndose en un ente que proscribe la Constitución Nacional.

Es un atentado que violenta todos los derechos y el principio de racionalidad y no arbitrariedad, que deben preservarse según lo establece la propia Carta Magna pisoteada y ultrajada.