En marzo de 2018, una niña venezolana de apenas tres meses de nacida llegó de la mano de su madre a Colombia. Para agosto, la niña fue encontrada en deplorables condiciones y en estado de abandono por la Policía Nacional.
Por El Tiempo
En diciembre de 2018, la Comisaría de Familia de Puerto Colombia en el Atlántico entregó a la niña, que solo cuenta con un certificado de nacida viva en Venezuela, a la abuela de manera provisional. La mujer acudió a una tutela para poder registrar a la menor de edad y poder legalizar su situación.
El caso fue examinado por la Corte Constitucional que indicó que no hubo nada irregular en la negativa que le dio la Registraduría a la abuela de la menor ya que el único documento necesario para el trámite deseado es el registro civil de nacimiento del país de origen y, en este caso, solo se cuenta con un certificado de nacido vivo.
Aún así, la Corte dijo que los derechos fundamentales de la menor de edad sí se encuentran en un estado de amenaza, cierta e inminente.
Lo anterior porque si bien el certificado de nacimiento “le garantiza materialmente su derecho a la personalidad jurídica, en principio, no es idóneo para acreditar formalmente dicho derecho, como tampoco su derecho a la nacionalidad”.
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