El Banco Central de Venezuela (BCV) ordenó a la banca la suspensión inmediata de cualquier producto que permita pagar bienes y/o servicios en moneda extranjera en el territorio nacional con cargo a las cuentas en divisas de los pagadores, porque tales operaciones se consideran como «un retiro en efectivo de una cuenta a otra, en atención a la falta de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción», un tipo de operación no permitida por el emisor.
Por Banca y Negocios
En una circular emitida este viernes, el ente emisor advierte que no ha autorizado a ningún proveedor no bancario de medios de pago para procesar pagos en moneda extranjera, por lo que cualquier empresa que ofrezca este servicio está contraviniendo «los artículos 2.14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018, contentiva de las ´Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País´».
Circular Suspensión Pagos e… by La Patilla
El BCV recuerda a los bancos universales, comerciales y microfinancieros que aquellos que están «autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera, que el manejo y la movilización de dichas cuentas, deberá efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, siendo que el retiro en efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto».
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