Continuando con los comentarios expuestos en el anterior documento de análisis No 01, en referencia a lo establecido en la LEY ORGÁNICA DEL SECTOR ELÉCTRICO / LOSE – 2016, actualmente en etapa de segunda discusión por la Asamblea Nacional, y relacionados con los mecanismos para la escogencia de los miembros – el Presidente – y la propia composición de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Electricidad – ver Artículo 27 del TÍTULO III –, a continuación se exponen algunos comentarios asociados a la composición de la Junta Directiva del Centro Nacional de Gestión del SEN – ver Artículo 49, Capítulo III, TÍTULO V –.
Es preciso señalar, que si bien es cierto que la redacción del texto de la LOSE – 2016 permite “mostrar algunas señales” dirigidas hacia los inversionistas privados y las instituciones financieras, de que existe la “intención de iniciar a futuro” los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico – acción de apertura para desarrollar, bajo un “régimen de libre competencia”, la infraestructura de operaciones y de comercialización del Sector Eléctrico Nacional (SEN) con amplia participación del capital privado –, tiene el inconveniente que cuando se revisan los textos asociados a los entes o instituciones que se encargaran del control operacional del SEN, se contradice el objetivo primordial que deberían desempeñar éstas instituciones; y que es demostrar por un lado “independencia y autonomía institucional” y por otro aceptar que en los Procesos de Reforma y Reestructuración del Mercado Energético: deberían darse las condiciones para incrementar la presencia por la vía accionaria de capital privado, en todas las empresas que conforman la “cadena industrial del SEN”.
Para efectos demostrativos de los inconvenientes que se pueden ocasionar por la apreciación que tengan tanto las Instituciones Multilaterales como los inversionistas privados sobre el enfoque propuesto en los textos del documento LOSE – 2016, es apropiado analizar lo previsto para la composición de la Junta Directiva del Centro Nacional de Gestión del SEN.
La redacción del Artículo 49 (Capítulo III, del TÍTULO V de la LOSE – 2016) establece,
Artículo 49. El Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico estará dirigido por una Junta Directiva conformada por un representante por cada uno de los conjuntos de empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y comercializadoras del Sistema Interconectado Nacional, un (1) representante designado por el ministerio de finanzas, un (1) representante designado por la institución responsable de los derechos de los usuarios, y un (1) representante designado por el ministro competente en materia de electricidad, de conformidad con la normativa que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Electricidad.
y se aprecia que también es una Junta conformada por siete (7) miembros, dos (2) directamente designados por el Gobierno – ministerio de adscripción y ministerio de finanzas – y con seguridad dos (2) adicionales, provenientes de las empresas públicas del Estado, con lo cual la mayoría de las decisiones estarán sesgadas por la duda de si fueron adoptadas demostrando “independencia y autonomía institucional”; porque en una Junta Directiva, cuatro (4) miembros de siete (7), siempre son mayoría.
Como descarte se entiende que quedaría un (1) representante de los usuarios – en franca debilidad institucional si de verdad cumple el rol de representar los intereses de los consumidores – y dos (2) representantes que podrían provenir del sector privado; siempre y cuando no se decida que dentro de la “distribución de negocios en la cadena industrial” del SEN y por ende su representación, corresponda a las empresas con “mayor dimensión regional y penetración de mercado” y coincida, que por éstas condiciones, las empresas distribuidoras y comercializadoras, también sean empresas públicas del Estado.
Y éste es posiblemente el “fulcrum que sirve de apoyo y pivote para apalancar las realidades objetivas imperantes”, por el impacto de la capacidad y “dimensión del negocio” dentro de la “cadena industrial” del SEN que tienen las empresas asociadas:
1- a la empresa generadora de hidroelectricidad relacionada con el Aprovechamiento del Rio Caroní, durante muchos años – y posiblemente siempre – será de dimensión mayor, como infraestructura de generación de potencia eléctrica, que la suma de la agregación regional de las plantas agrupadas en la más grande empresa de generación termoeléctrica que exista en Venezuela y para efectos demostrativos, del último año con reporte de datos, el año 2.103, (a) el 61,42 % de la energía generada correspondió a energía suministrada por plantas hidroeléctricas – 95,47 % Bajo Caroní –, (b) las unidades turbogeneradoras a gas y turbogeneradoras a vapor operando en Ciclos Combinados, alcanzó un valor del 28,37 % – 22,18 % a las primeras y 6,19 % a las segundas –, de (c) las turbogeneradoras a vapor – en Ciclo Simple –, alcanzó un valor del 8,65 % y (e) 1,58 % de la energía restante, corresponde a Regiones Aisladas y Plantas de Generación Distribuida;
2- y a la empresa troncal de transmisión en 765 / 400 / 230 kV – con las treinta y siete (37) subestaciones eléctricas más potentes de Venezuela –, estará bajo las mismas condiciones de propiedad estatal durante muchos años, máxime si se mantiene la condición expresada en el Artículo 46 (Capítulo II, del TÍTULO V de la LOSE – 2016) que identifica que la participación privada: se concentrará en el crecimiento de la red de transmisión – es decir, sólo para nueva infraestructura de transmisión –;
Artículo 46. La expansión y adecuación del Sistema de Transmisión se realizará de acuerdo con el Plan Sectorial del Servicio Eléctrico y estará abierta a la participación privada, con las limitaciones que establezca la normativa que al efecto dicte la Comisión Nacional de Electricidad de conformidad con esta ley, con miras a estimular el crecimiento de la red de transmisión y favorecer la competencia en el Sistema Interconectado Nacional.
En consecuencia y de acuerdo con las mencionadas “realidades objetivas”, es de esperar que los representantes de las empresas generadoras y de transmisión en la Junta Directiva, ciertamente corresponderán a empresas públicas del Estado.
Ahora el problema no está centrado en la participación o no del capital privado en la Junta Directiva del Centro Nacional de Gestión del SEN, sino en la concepción funcional que se interpreta de ese organismo al leer el texto del Artículo 49, porque la función de esa Junta Directiva: no debería ser servir de “auditorio de acuerdo y negociación” entre los representantes de: (a) las empresas operadoras de la “cadena industrial” del SEN, (b) los del Gobierno – ministerio de finanzas y de adscripción – y (c) los de los usuarios, sino gestionar la operación integral del SEN; y para lo cual no se requiere de representantes de los “agentes” del SEN, si no que se requiere de profesionales calificados en gestión operativa y administrativa de mercados. Y esa operación integral del SEN, se corresponde,
1- por un lado, a satisfacer los requerimientos del crecimiento horario – y disminución – de la demanda de electricidad, salvaguardando las medidas para la “continuidad del servicio” y esto es: (a) operación de la infraestructura para mantenerla en “condición de disponibilidad efectiva” y (b) disponer de la visión estratégica del negocio para prever las incorporaciones de nueva infraestructura de servicios – planificación a mediano y largo plazo –;
2- y por otro, a la administración (a) del Mercado Mayorista y Minorista de Electricidad, en los cuales se desarrollan el conjunto de transacciones de electricidad – contractuales de empresas – entre agentes generadores, transmisores, distribuidores, comercializadores y usuarios calificados, y (b) del Mercado Regulado, en el cual se desarrollan el conjunto de transacciones de energía y potencia que se realizan entre distribuidoras y comercializadoras y los usuarios finales; que son residenciales y comerciales.
De acuerdo con lo expuesto, es oportuno señalar que lo más apropiado sería que esa Junta Directiva del Centro Nacional de Gestión del SEN debería estar constituida con el mismo procedimiento – identificado y sugerido antes en el anterior documento de análisis No 01– para la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Electricidad, mediante un concurso de credenciales objetivo para escoger a los profesionales más preparados – “transparencia” y “méritos profesionales” –; que permitan adelantar el trabajo de gestión con “independencia y autonomía institucional”, y no respondiendo a intereses empresariales o gubernamentales y con un “matiz de populismo”, que no es otro que decir que los usuarios tendrán un “defensor del pueblo” – y que en la realidad se encontrará sólo en una Junta Directiva, ante seis (6) miembros: provenientes de entes empresariales y gubernamentales –.
Y no se debe perder de vista, que en los mercados mayoristas de electricidad las transacciones de compra y venta de energía se ejecutan con el valor alcanzado y aprobado del “precio marginal” – que se transfiere directamente en la tarifa al consumidor – y que corresponde al costo de generación más elevado, por lo tanto, las empresas con menor precio incrementan su tasa de ganancias; y éstas son las que no consumen combustibles, es decir, en Venezuela las hidroeléctricas, y las termoeléctricas ¿serán destinadas al capital privado?.
En definitiva, en éste caso en particular de la constitución de la Directiva de la Comisión Nacional de Electricidad, la aprobación de ésta LOSE – 2016 en la forma y conceptos con los cuales está redactada, puede dar lugar a interpretaciones que dificulten asegurar el soporte de las Instituciones Multilaterales para ayudar a gestionar y conseguir el financiamiento requerido y propiciar “elementos de convicción” que permitan que los inversionistas privados confíen en las medidas a ser adoptadas, para completar una “apertura de mercado” en el SEN,
José Luis García Martínez-Barruchi es Ingeniero Mecánico, MSc. Ingeniería Hidráulica y MSc. Ingeniería Mecánica