La Sudeban de acuerdo a la Circular N° SIB-DSB-CJ-OD-02831 enviada a todas las Instituciones del Sector Bancario relativa a la Continuidad del servicio bancario durante el Estado de Alarma y Flexibilización de la cuarentena instruye lo siguiente, a partir del día lunes 08 de junio de 2020, en virtud de la fase de flexibilización de la cuarentena, exclusivamente para los sectores priorizados, dentro de los que se incorporó el Sector Bancario:
Por Sudeban
DEL PERÍODO DE CUARENTENA ESTRICTA
– El cumplimiento del lapso de 7 días que corresponden a la suspensión de actividades dictadas por el Ejecutivo Nacional, iniciarán a partir del día lunes 08 de junio de 2020.
– A los fines de proporcionar atención a los usuarios de todo el territorio nacional durante el período de 7 días de cuarentena la Institución deberá gestionar la asistencia del personal esencial requerido para la atención efectiva de los clientes, usuarios y usuarias, a través del uso óptimo de los cajeros automáticos, banca por internet, medios de pago electrónico, tales como Pago Móvil Interbancario (P2P, P2C,C2P).
DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD
– La red de agencias bancarias, durante el desarrollo de la fase de flexibilización de la cuarentena, que contempla un lapso de 7 días de labores, que iniciará el 15 de junio de 2020, ofrecerán atención al público en un horario comprendido de 09:00 a.m. a 01:00 p.m.
#EsNoticia | Circular N° SIB-DSB-CJ-OD-02831 relativa a la Continuidad del servicio bancario durante el Estado de Alarma y Flexibilización de la cuarentena de fecha 07 de junio de 2020.
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— SudebanInforma (@SudebanInforma) June 8, 2020