Como vemos, una realidad demasiado compleja a la que trató de meterle el diente el parlamento. Es necesario reconocer que la Comisión Permanente de Política Exterior se interesó por el asunto a principios del actual período constitucional de la Asamblea Nacional, pero se equivocó en dos momentos. En una ocasión, siendo definitiva la torta que puso, pretendió nombrar unilateralmente a sus delegados, como si tuviese tal atribución o competencia, en diferentes países, incluso, para gestionar y administrar los supuestos fondos de ayuda provenientes de Europa o Estados Unidos. En otra ocasión, despachó la materia con una sorprendente simplicidad. Y decimos esto, porque a la luz del derecho internacional y, concretamente, del Pacto Mundial de Refugiados, los venezolanos que se vieron obligados a tratar de sobrevivir lejos de la Patria, son –en absoluta propiedad– desplazados y refugiados. Esta sola condición remite el problema a otro ámbito: la crisis humanitaria compleja y el Estado Fallido. Y, por consiguiente, a la necesaria intervención humanitaria de una coalición militar que bien se expresa, en principio, con el TIAR, pero que sólo tiene una completísima respuesta, muy específica y real, con la materialización del principio de la Responsabilidad de Proteger (R2P).
Lo anterior significa que el parlamento, con el impulso de la Comisión de Política Exterior, ha de aprobar el instrumento necesario para materializar el R2P. Y no es otro que la discusión y aprobado de la aplicación del artículo 187, numeral 11 constitucional. Este planteamiento lo hemos llevado y seguiremos llevando a la Asamblea Nacional, como integrante de la Comisión de Política Exterior, en el marco de otras iniciativas que vayan en beneficio de nuestros centenares de miles de desplazados y refugiados venezolanos.