Según nos comenta Carlos Ramón Paredes Garrido coordinador general el Comité de Contraloría social al Sistema de Justicia Judicial, Mauro Dioses, Maria Rangel y Laura Perez, integrantes de este CCSSJJ, aseguran que el Tribunal Supremo de Justicia viola y es cómplice de las violaciones de los derechos Humanos en Venezuela.
Carlos Paredes bajo el fundamento que le dan los artículos 21 de la declaración Universal de los derechos Humanos, 333, 253, 132, 70, 62, 31 y 5 Carta Magna, 4, 12 y 15 de la Ley Orgánica de Contraloría Social y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, denuncia de forma pública y notoria la violación de los derechos Humanos por el TSJ lo cual se argumenta con la falta de cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso que son derechos Humanos según los artículos 8 y 10 de la declaración Universal de 1948, que se ven vulnerados al no abocarse a dictar sentencia cuando se trata de demandas que vienen a garantizar la dignidad intrínseca de todas las personas que habitan en la República Bolivariana de Venezuela como lo es por ejemplo el Amparo 2018-499, que reposa en la sala Constitucional por el incumplimiento del artículo 91 de la Constitución Nacional de 1999 y/o el recurso de Interpretación que va para 4 años sin resolución exp. 2016-1034.
Según Paredes la complicidad la argumenta por la negativa que mantiene el TSJ a pronunciarse ante el recurso de Interpretación del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interpuesto el 24-10-2016 donde riela en el Expediente según los hechos esgrimidos en los folios in extenso del exp 2016-1034 la clara vulneración por parte del estado Venezolano de los derechos de participación protagónica y petición que es la esencia de la Constitución de 1999.
Enfoca Paredes en su condición de funcionario en ejercicio de la soberanía según fundamento que le dan los artículos 2, 5, 62, 70, 132 y 253 CRBV, 2 de la CNUCC y 21 DUDH adscrito al CCSSJJ, Rif: J-40521139-3, que usan al TSJ a su conveniencia al ver que en la interpretación interpuesta el 17-02-2016 exp 16-153 que tubo resolución el 1-3-16, donde se nota con asombro como en las consideraciones para decidir argumentan contradictoriamente que: “En particular, al Poder Judicial, corresponde la potestad de administrar Justicia, mediante sus órganos, creados por la Constitución y las leyes que la desarrollan (artículo 253 Constitucional)” y lo que realmente reza la CRBV de 1999 es “La potestad de administrar Justicia emana de los Ciudadanos y Ciudadanas y se imparte en nombre de la Republica por autoridad de la Ley….”, en consiguiente la Constitución es muy clara en su artículo 25 cuando dice “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la constitución y la ley es nulo,……” y el 333 nos llama al deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Por último de esta entrevista dice Paredes con fundamento en los artículos 19, 33 y 43 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la corrupción CNUCC hace el llamado a las Naciones Unidas a cooperar y atender para con los DERECHOS HUMANOS en la República Bolivariana de Venezuela.Como también se hace el llamado al presidente Nicolás Maduro y al fiscal General de la República Tarek William Saab en razón de sus atribuciones que les facultan los artículos 236 y 285 respectivamente a reunión con carácter de Urgencia, bajo los parámetros de los artículos 4 y 12 de la Ley orgánica de Controlaría Social y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Nota de prensa