En Gaceta Oficial N°41.667 de fecha 3 de julio de 2019, la Asamblea Nacional Constituyente publicó la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios.
DECRETO
LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Creación del impuesto
Artículo 1. Se crea un impuesto que grava el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (36.000.000 U.T.) para las personas naturales y cien millones de unidades tributarias (100.000.000 U.T.) para las personas jurídicas.
Las personas naturales y jurídicas están obligadas a pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere los montos indicados en el encabezamiento de este artículo.
Atribución de competencia
Artículo 2. La administración, recaudación, control y cobro del impuesto, corresponde de manera exclusiva al Poder Público Nacional.
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