Arbitraje Comercial: Una opción de justicia eficiente para los inversionistas venezolanos en el extranjero

Arbitraje Comercial: Una opción de justicia eficiente para los inversionistas venezolanos en el extranjero

De acuerdo a los datos oficiales manejados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se estima que más de cuatro millones y medio de venezolanos han emigrado, para establecer el asiento de sus familias, negocios e intereses en otros países latinoamericanos, Estados Unidos, Europa y otros destinos.

Artículo escrito por Luis Rodolfo Herrera G 

Las primeras oleadas significativas de migrantes contaron con empresarios, comerciantes, profesionales universitarios, técnicos y otras personas calificadas, con gran potencial de emprendimiento, que dejaron el país tras percibir algún desprecio de la clase política dominante hacia sectores más pudientes o de clase media, clase profesional e intelectual, quienes fueron calificados como oligarcas privilegiados, despreocupados por el país y antagonistas de sus compatriotas marginados y carentes de educación formal, que conformaban el estrato social más bajo.





Así se produjo la enorme migración de capitales intelectuales y económicos que llegaron a otros países, adicionándose al fortalecimiento de sus fuerzas productivas, aportando como valor agregado su intelecto, capacidad de emprendimiento e inversión, como contribución a la generación de bienestar, riquezas y nuevas fuentes de trabajo.

Un importante segmento de los venezolanos emigrantes, movidos por el afán de insertarse y hasta innovar en mercados de alta competitividad, han ambicionado oportunidades y valoran positivamente al emprendimiento como opción profesional deseable, integrándose a la tendencia creciente de personas que, como opción laboral, prefieren crear empresas en lugar de trabajar al servicio un tercero. Ahora bien, como toda colonia de migrantes, los venezolanos han debido confrontar la problemática que se supone la adaptación a nuevos modelos de negocios, en las más diversas latitudes del mundo.

En virtud de un natural instinto sociológico, frecuentemente, el inversionista que incursiona en un lugar nuevo procura asociarse o contar con la asesoría u otros servicios de algún familiar, amigo, socio o conocido que le antecedió en la empresa migratoria, lo cual puede resultar una clave importante de su triunfo o determinar su fracaso. No faltan quienes se promocionan como gurús, presentando fantásticas oportunidades de inversiones comerciales o financieras, capaces de seducir a inversionistas incautos, imprudentes o demasiado ambiciosos, a quienes les prometen que emularán o superarán a Bill Gates, Jeff Bezos, Warren Buffet o Amancio Ortega.

Lo cierto es que las ideas exitosas y los empresarios multimillonarios reciben una exposición mediática muy superior a aquellos que no logran columbrar su objetivo de conquistar una posición preponderante en el mercado. A título ilustrativo, las estadísticas sobre la dinámica de negocios desarrollada por la Oficina del Censo de los Estados Unidos, revelan que en los últimos 25 años una de cada 12 empresas, aproximadamente, cerró cada año. Obviamente, tales empresas fallidas no lograrán acaparar la atención de la opinión pública.

Evidentemente, cualquier contrato, sociedad, emprendimiento u otro negocio pueden no salir bien, por causas ajenas a los involucrados. No obstante, el revés también podrá deberse a la negligencia, impericia, incumplimiento o hasta al eventual fraude perpetrado por la persona depositaria de la confianza y dinero del socio capitalista. Esto último siempre será una temida posibilidad, que se potencia exponencialmente en el caso de las inversiones pasivas.

En el contexto de estos indeseables, pero probables escenarios, el afectado deberá recurrir a la justicia extranjera, con leyes propias, procedimientos y abogados completamente desconocidos, todo ello en un idioma que posiblemente no maneje a un nivel adecuado que le permita comprender la documentación y lo dicho en audiencia, todo lo cual podría resultar a tal punto hostil, en algunos casos puntuales, que lo disuadiría de acometer la correspondiente reclamación judicial. Obviamente, esto último podría llegar a ser sopesado a priori como un incentivo para expoliar al inversionista venezolano en suelos foráneos, por parte de quien resuelva incumplir sus obligaciones frente a éste o hasta defraudarlo y estafarlo.

Así las cosas, el arbitraje comercial emerge como un mecanismo muy amigable, expedito y eficiente para la resolución alternativa de eventuales conflictos suscitados en la actividad comercial global de los inversionistas venezolanos, en el que se podría establecer que la ley venezolana, medianamente conocida por éstos, sea la aplicable a la hora de dirimir una eventual controversia, facilitando además la contratación de abogados venezolanos conocidos por el afectado, para la representación y defensa de sus derechos e intereses. Adicionalmente, resulta perfectamente posible acordar que todas las actuaciones del proceso arbitral sean en español, coadyuvando así a una mejor comprensión de la documentación y del proceso para el afectado y sus abogados.

Para tales fines, solo es necesario que los contratantes incorporen un acuerdo arbitral en una de las cláusulas de los contratos celebrados o que suscriban el acuerdo arbitral posterior en un documento elaborado para tal fin, sometiendo sus eventuales diferencias, por ejemplo, al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), vinculado a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham) o bien al Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC). Ello permite dirimir sus controversias en un foro amigable, aplicando derecho venezolano y en español.

Si lo anterior no resulta suficientemente atractivo, es menester destacar que la decisión dictada por estos centros de arbitraje sería ejecutable de inmediato en cualquier país extranjero, bastando presentar una solicitud ante los tribunales o cortes del país donde se ubiquen bienes o dinero del demandado, para trabar ejecución sobre ellos y dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión arbitral. Lo anterior, siempre que aquel país sea signatario de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (conocida como Convención de Nueva York), que es un tratado internacional adoptado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de junio de 1958, en virtud del cual los tribunales de los estados que lo hubiesen ratificado se encontrarán obligados a hacer cumplir los laudos arbitrales extranjeros.

Además de Venezuela, dicha convención ha sido ratificada por los principales países receptores de su diáspora, vale decir: Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Brasil, Argentina, Panamá, República Dominicana, España, Italia y Portugal, entre otros, cuyos tribunales tienen obligación de hacer cumplir lo dispuesto en dichas decisiones arbitrales, a solicitud de parte interesada. Al respecto, véase:

https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/foreign_arbitral_awards/status2