El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no cesa en su empeño de defender al régimen político venezolano. Esta vez, desde la Sala de Casación Civil (SCC) condenó al medio digital La Patilla –dirigido por Alberto Federico Ravell–- a pagar a Diosdado Cabello por daño moral la cantidad de Bs. 30.000 millones, equivalentes a US$ 5.081.472,95, de acuerdo con la tasa oficial (Dicom).
Mediante sentencia n.° 201 del 4 de junio de 2019, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, que interpuso el medio de comunicación contra el fallo del 25 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ratificó a su vez la sentencia del tribunal de primera instancia, la cual declaró con lugar la demanda de Cabello y ordenó resarcirlo.
En abril de 2015, el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, Diosdado Cabello, demandó por difamación a propietarios y directivos de medios como El Nacional, Tal Cual y La Patilla, por replicar un reportaje del diario español ABC. De acuerdo con esta información, Cabello era investigado por la justicia estadounidense por supuestos vínculos con el narcotráfico.
En mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda y ordenó que La Patilla debía pagar a Cabello la cantidad de Bs. 1.000 millones, equivalentes a US$ 497.512,44 a tasa Dicom (US$ 164.428,52 a la tasa del mercado paralelo de ese momento).
El medio de comunicación apeló este fallo. Sin embargo, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –en sentencia del 25 de septiembre de 2018– declaró sin lugar la apelación y condenó al medio a pagar Bs. 1.000 millones más de lo que le había impuesto el tribunal de primera instancia.
Frente a esta situación lesiva creada por el tribunal de alzada, La Patilla acudió en octubre de 2018 al TSJ, con el propósito de reclamar una nueva revisión mediante el recurso extraordinario de casación. Denunció la ilegalidad de la sentencia al aducir dos argumentos:
El incumplimiento del principio de la reformatio in peius, que prohíbe modificar las decisiones judiciales en detrimento de la parte apelante-perdidosa.
De acuerdo con este principio, el tribunal de alzada no podía cambiar en perjuicio del apelante el monto de la condena, que había ordenado pagar el juez de primera instancia, sobre todo cuando no había apelación alguna por parte del demandante-ganancioso, Diosdado Cabello.
Al respecto, la SCC en su propia jurisprudencia reiterada (sentencia n.° 18 del 16 de febrero de 2001) advierte que, aunque sobre la reformatio in peius no existe norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico, está ligada a la garantía constitucional del derecho a la defensa, por lo cual quien ejerce ese derecho no puede ver deteriorada su situación procesal, por el sólo hecho de haber ejercido la apelación.
En ese mismo orden de ideas, la SCC aclara que, sin embargo, los principios de tantum apellatum quantum devolutum y de congruencia de la sentencia, sí están previstos en nuestro ordenamiento jurídico y exigen que la decisión se remita solamente sobre lo que es objeto del recurso subjetivo procesal de apelación. También hace referencia en el mismo sentido a la figura jurídica de la ultra petita, que prohíbe que la sentencia otorgue más de lo pedido por el demandante. Asimismo, la Sala Constitucional (SC) tiene jurisprudencia reiterada al respecto.
Acceso a la Justicia reconoce que en el caso de La Patilla la SCC bajó el monto que el juez de segunda instancia le condenó a pagar, no obstante, lo subió prácticamente 10 veces en perjuicio del recurrente (US$ 5.081.472,95), respecto de lo solicitado por el demandante y lo acordado por el tribunal de primera instancia (US$ 497.512,44), lo que es violatorio de los principios antes mencionados y además de su propia jurisprudencia, así como la de la SC, que es vinculante en ese ámbito.
La violación de la doctrina de reporte fiel o de la reproducción fiel de la noticia, sustentada en el derecho de libertad de expresión, según el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en concordancia con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La citada doctrina resulta aplicable en este caso, pues se trata de una demanda contra un medio, La Patilla, que reprodujo una información publicada por el diario español ABC.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona.
La sentencia del TSJ pretende en realidad impedir a los medios de comunicación dar o incluso reproducir informaciones sobre altas autoridades del país, así como limitar el derecho del ciudadano a recibir todo tipo de información y opiniones sobre temas de interés público, por lo que viola el derecho a la libertad de expresión (artículo 57 de la Constitución) y a la información (artículo 58 constitucional).
La decisión de la SCC dictada contra un medio de comunicación social abiertamente crítico al gobierno de facto no es sino una reafirmación de la censura sistemática que se ha implementado en el país.
En caso de que hubiera alguna duda sobre el verdadero propósito de la sentencia de la SCC, aún con lo explicado en esta nota, basta ver en nuestra sección Diaria Injusticia, que publicamos semanalmente en nuestras redes Facebook e Instagram, en la cual hablamos sobre casos de ciudadanos comunes que son indemnizados por verdaderas situaciones de agravio a sus derechos con montos miserables.
Un caso específico que nos puede dar cuenta de cómo realmente se comporta el TSJ frente a la indemnización por daño moral es el de Luz Marina Miranda, en el que la Sala Político Administrativa (SPA), mediante sentencia n.° 608 del 31 de mayo de 2018, al reclamar una indemnización por la muerte de su hijo fallecido en la cárcel de Santa Ana (Táchira) por fallas en el sistema penitenciario, reconoce la responsabilidad del Estado, pero la indemniza con una suma equivalente a US$ 5, es decir, sin indexación alguna, que es la práctica común del TSJ, como explicamos también en nuestra última nota de prensa.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
El TSJ sigue socavando los derechos humanos de los venezolanos y, en particular, su libertad de expresión y su derecho a recibir información, ya que promueve la censura previa de los medios de comunicación.
Lo más grave de decisiones judiciales como las comentadas contra La Patilla es que forman parte de la política judicial, ya sistemática e intencional, de perseguir a quien piense distinto, además, de promover la opacidad de información que debería ser pública según el mandato constitucional.
Este tipo de sentencia constituye adicionalmente uno de los elementos clave de la política de estado de la dictadura venezolana: crear restricciones contra los pocos medios de comunicación y periodistas que aún informan de manera independiente e imparcial en el país, de manera que no se sepa qué pasa realmente ni las causas por las que ocurren tantas desgracias y nada funciona como debería.
En suma, el gobierno de facto no quiere que la población conozca las causas verdaderas de la emergencia humanitaria compleja que nos aqueja, la magnitud de esa crisis ni su absoluta y total responsabilidad en ello.
Nota de prensa / Acceso a la Justicia