Conversamos con el Dr. en Derecho Jesús Ollarves Irazábal, acerca de sus impresiones sobre un anteproyecto de ley, que entre gallos y medianoche, adelanta la constituyente cubana, y que pretende regular del ciberespacio en Venezuela, incluyendo internet.
Por DMB/lapatilla.1eye.us
Se trata de la “Ley Constitucional de Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela”. Para ver documento completo haga click acá
Jesús Ollarves es exjuez Superior Penal, profesor universitario, Investigador invitado en el Instituto Max-Planck de Derecho Público Comparado y consultor de organismos públicos y privados. Luego de leer el anteproyecto, el Dr. Ollarves nos concedió esta entrevsita
lapatilla.1eye.us: Dr. Ollarves, ¿Qué es el ciberespacio?
Jesús Ollarves Irazábal: Es el ámbito de información que se encuentra implementado dentro de las computadoras y de las redes digitales de todo el mundo.
¿Es posible la regulación legal del Ciberespacio?
Es posible siempre y cuando se respeten los estándares internacionales en materia de derechos humanos y libertad de expresión.
Es muy difícil y delicada su reglamentación, por las características propias del ciberespacio. Es un tema de alto interés en la agenda estratégica mundial. La mayoría de los gobiernos en todo el mundo enfrentan múltiples dificultades al momento de tratar de establecer una regulación en sus legislaciones.
¿Cuáles son las mejores y peores legislaciones sobre Internet y la libertad de expresión?
Las experiencias más regresivas son las de Rusia que prohíbe los servicios de conexión anónima y las redes privadas virtuales (VPN), y Bangladesh que cortó el internet para tratar de mermar las protestas estudiantiles.
Chile es un buen ejemplo. La Ley 20.453 estableció el principio de neutralidad en la red con lo cual se prohíbe el bloqueo, la interferencia, la discriminación, el entorpecimiento y la restricción del derecho de cualquier usuario de Internet .
¿Debe existir una regulación de ciertos temas relacionados con Internet y las redes?
Si claro. La realidad delictiva se ha transformado, ahora existen los ciberdelitos que se cometen a diario, y a cada instante. Cada vez son más frecuentes las acciones perpetradas por delincuentes informáticos, mediante un soporte informático (o telemático), que atentan contra las libertades, bienes o derechos de las personas. Por ejemplo: estafas a través de la suplantación de identidad (Phishing); el acoso a menores (Cyberbulling). Estas actividades han obligado a las autoridades a crear una regulación específica dentro del marco legislativo.
¿El anteproyecto de ley constitucional del ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, servirá para enfrentar a la Ciberdelincuencia?
El anteproyecto de ley es un catalogo de restricciones de derechos, es una herramienta antidemocrática que enmascara la verdadera intención del Estado que es vigilar a todos los venezolanos y los contenidos que circulan por las redes sociales.
En ese instrumento se introducen restricciones significativas a la libertad de expresión en Internet y una vigilancia invasiva a las actividades en la red al tiempo que persigue a quienes le critican.
¿Cuál es el objeto del anteproyecto de la ley constitucional del ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela?
Según el artículo 1 “generar las condiciones que garanticen la seguridad de la Nación, el acceso seguro mediante la óptima operatividad de las Infraestructuras de Tecnologías de Información que lo constituyen, la protección de datos e Información, la seguridad y calidad del contenido que se encuentren en el mismo.”
Esto significa que es una ley para la seguridad de la nación.
En realidad, lo que estipula es un amplio abanico de herramientas para restringir el acceso a la información, realizar una vigilancia sin controles y censurar la información.
El anteproyecto se fundamenta en principios incompatibles con la libertad de expresión e ignora los estándares internacionales que rigen el derecho a la libertad de expresión en Internet.
Varias disposiciones remiten a la aplicación de la “Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia” que establece restricciones de acceso a la información, aval de censura, así como sanciones penales, administrativas y tributarias contra ciudadanos, medios de comunicación, tradicionales y digitales, organizaciones civiles y políticas y prestadores de servicio de radio, televisión e Internet en Venezuela.
¿Qué principios viola el anteproyecto?
Regular Internet no es cualquier cosa. El anteproyecto se sustenta en principios que contradicen la naturaleza de Internet como medio privilegiado para el ejercicio de la libertad de expresión que, cada vez más debería ser democrático, abierto, plural y expansivo.
La labor del Estado al desarrollar políticas públicas y la actuación de los particulares en el entorno digital deben adecuarse a unos principios orientadores que incluyen: el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad, así como la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial como componentes transversales de estos principios.
El artículo 3 no hace referencia al pluralismo, la privacidad, la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial. Con lo cual es obvio que el Estado utilizará la red como una herramienta para controlar la libertad de expresión en la red y no como una plataforma para el goce y ejercicio de derechos humanos.
La ausencia de la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial hace antidemocrático y tiránico el antepreyecto de de la ley constitucional del ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela.
¿Qué es la neutralidad de la red?
La neutralidad es un principio según el cual el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.
Este principio es esencial en cualquier ley que pretenda regular Internet porque lo que persigue es que la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia.
¿En el anteproyecto Internet está restringida por medio de bloqueos, filtraciones, o interferencias?
La verdadera esencia del anteproyecto es la imposición de restricciones. El bloqueo, la filtración, y la interferencia son los pilares fundamentales del anteproyecto. Así como las sanciones desproporcionadas a los los proveedores de servicios de Internet, operadores y afines.
El artículo 46 del anteproyecto crea el Centro Nacional de Protección al Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela que sería el organismo político que decretaría el bloqueo, la filtración, y la interferencia.
¿Por qué usted dice que el Centro Nacional de Protección al Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela es un organismo político?
Es universalmente aceptado y compartido en todos los países democráticos que los órganos encargados de supervisar y aplicar restricciones a la libertad de expresión en Internet deben ser independientes del poder político y económico, y deben proceder de modo transparente y respetuoso del debido proceso.
El artículo 37 del anteproyecto señala que los miembros de la dirección del Centro Nacional del Ciberespacio estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por un Director o Directora General quien lo presidirá, y cuatro directores o directoras de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Eso es suficiente para decir que son los funcionarios del presidente.
¿A su juicio, cómo debería ser el organismo encargado de aplicar restricciones al acceso en internet y la libertad de expresión?
Las limitaciones y restricciones estatales de contenidos deben ser ordenadas por un juez o autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial que garantice el debido proceso, la libertad de expresión y los derechos humanos.
¿Cuáles son los requisitos para decretar esas restricciones.
El anteproyecto establece que el Centro Nacional de Protección al Ciberespacio atenderá a la intencionalidad o no de la amenaza o daño; la ponderación en la afectación que se le pueda causar al presunto infractor con la medida; el daño que se le pueda ocasionar al denunciante, usuario o a la colectividad en general.
Como puede observarse estos requisitos están representados por una altisima discrecionalidad por parte de los funcionarios que nombraría el presidente de la República.
En buen derecho, las limitaciones que pueden comprometer Internet deben ser evaluados con una perspectiva sistémica digital, y no deben ser caprichosas ni discrecionales, deben garantizar una correcta consagración legal; la búsqueda de una finalidad imperativa; la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida para alcanzar la finalidad perseguida; las garantías judiciales; y la satisfacción del debido proceso, incluyendo, las notificaciones al usuario. Si esto no lo garantiza el Estado las restricciones y limitaciones constituyen una herramienta de persecución porque no tienen un propósito legítimo.
¿En ningún caso es admisible la adopción de medidas obligatorias de bloqueo y filtrado de contenidos específicos?
En casos excepcionales, unicamente cuando se está frente a contenidos abiertamente ilícitos o a discursos no resguardados por el derecho a la libertad de expresión (como la propaganda de guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia, la incitación directa y pública al genocidio, y la pornografía infantil). En estos casos, la medida debe someterse a un estricto juicio de proporcionalidad y estar cuidadosamente diseñada y claramente limitada de forma tal que no alcance a discursos legítimos que merecen protección.
¿Cómo afectaría esta ley al ciudadano?
La principal afectación es la reducción drástica de la capacidad de las personas de recibir, buscar y difundir información, y crea una censura desproporcionada. Además, esta ley de ser aprobada reducirá el espacio online para el debate público, especialmente en cuestiones que las autoridades consideren como de interés estratégico para la defensa integral de la nación, y para asegurar la institucionalidad en beneficio de la nación.
¿Cómo quedan los derechos de los titulares de datos, proveedores de servicios y usuarios?
Disminuidos. Menos libertad de expresión e información, no hay control judicial sobre las restricciones. Las sanciones son desproporcionadas, las multas van desde cien mil hasta cuatroscientas mil Unidades Tributarias (100.000 hasta 400.000 U.T), y los convierte en patriotas cooperantes.
¿Por qué el anteproyecto convierte en patriotas cooperantes a los titulares de datos, proveedores de servicios y usuarios?
El artículo 24.2 del anteproyecto establece que los titulares de datos, proveedores de servicios y usuarios a los fines de acceso y uso del Ciberespacio venezolano, deberán reportar o denunciar a las autoridades competentes las situaciones irregulares o que puedan poner en riesgo o afectar el uso y acceso legal del Ciberespacio nacional.
Eso es lo que han hecho los patriotas cooperantes, reportar y denunciar sin procedimiento o supervisión de un fiscal o juez.
Los patriotas cooperantes son informantes anónimos utilizados en casos judiciales, sobre todo en contra del ciudadano que protesta y de opositores.
Hay que recordar que esta figura nace como consecuencia de la creación del Sistema de Defensa contra la Ciberguerra que fue un plan ideado por el ministro de la defensa Vladimir Padrino López cuya estructura militar fue impartida en enero de 2017.
¿Es un anteproyecto para regular Internet en beneficio de la nación?
Exactamente. Es tan claro que, a lo largo de sus 51 artículos no se mencionan, ni referencialmente, las expresiones “libertad de expresión”, “derechos humanos” o “neutralidad”.
Es importante resaltar que la interrupción del acceso a internet aplicada a poblaciones enteras o a segmentos de la población nunca estará justificada, ni siquiera por razones de seguridad nacional.
Esto no es una invención de los defensores de derechos humanos, ni de los prestadores de servicios de Internet. Así fue reconocido el 1 de junio de 2011, en una declaración conjunta sobre libertad de expresión e internet por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
¿El anteproyecto se atribuye la soberanía del ciberespacio?
El anteproyecto establece como un principio fundamental la soberanía del Ciberespacio, lo cual es una locura. Venezuela no puede atribuirse la soberanía del ciberespacio.
En Internet convergen distintas soberanías, cada cual con sus particularidades. Ninguna puede imponerse sobre otra, ya que el principio rector de la red de redes es la no-territorialidad de la soberanía.
Internet no es un factor de riesgo para la soberanía. Internet fortalece a los gobiernos nacionales a través de la creación de un ámbito de debate y deliberación democrática, sumado a una permanente vidriera donde se da publicidad a los actos de gobierno y a la información estatal.
Es una irracionalidad que el gobierno por consideraciones soberanas pretenda ejercer un poder supremo, absoluto y perpetuo sobre la información que se encuentra dentro de las computadoras y de las redes digitales de todo el mundo, o en otras palabras, sobre el ciberespacio.
¿Cuál es el elemento fundamental para hacer una ley que pretenda regular Internet y la libertad de expresión?
El elemento cardinal es la transparencia. Este anteproyecto no lo conoce nadie, no ha habido discusión sobre su espíritu y contenido.
El principio que debe regir la actuación del legislador es el de la gobernanza multisectorial. Esto implicará la realización de debates ricos, robustos y plurales en torno a las regulaciones de los derechos humanos en internet, garantizando la participación de los sectores particularmente afectados o vulnerables.
Más allá de considerar una correcta técnica legislativa, se deberá garantizar la participación equitativa de todos los actores relevantes para la gobernanza de Internet, fomentando la cooperación reforzada entre las autoridades, la academia, la sociedad civil, la comunidad técnica y el sector privado, entre otros actores, tanto a nivel internacional como nacional (lapatilla.1eye.us)