El Consejo Nacional Electoral (CNE) inició el lapso legal para el proceso de sustitución y modificación de candidaturas nominales y por listas, que no se verán reflejadas en el tarjetón electoral que será utilizado en las elecciones municipales del 9 de diciembre.
La actividad, que forma parte del cronograma electoral, prevé que las organizaciones con fines políticos tanto nacionales como regionales, lo mismo que las organizaciones indígenas de ámbito nacional o regional puedan efectuar cambios en las postulaciones de candidatas y candidatos para el venidero evento comicial hasta diez días antes del acto electoral, en este caso, hasta el 29 de noviembre de 2018.
La sustitución y modificación de postulaciones se sustenta en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). El primero de estos artículos señala que “cuando el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o la candidata sustituta”.
Asimismo, el referido instrumento legal establece que las organizaciones postulantes podrán sustituir candidaturas en caso de fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental (debidamente certificada por la autoridad competente), o por razones constitucionales o legales.
El CNE adoptará todas las medidas pertinentes para informar a las y los votantes sobre la sustitución de candidaturas, en el ámbito territorial al que corresponda la elección.
Nota de prensa