En su tercer informe sobre la situación en Venezuela, publicado el 19 de julio de 2017, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos afirmó que había evidencia que “apuntan al uso sistemático, táctico y estratégico de asesinatos, encarcelamientos, torturas, violaciones y otras formas de violencia sexual, como herramientas para aterrorizar a los venezolanos…”. Esto podría constituir crímenes de lesa humanidad y deben señalarse a la atención de la Corte Penal Internacional para su consideración.
Venezuela es un estado parte del Estatuto de Roma, y la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción sobre cualquier delito cometido en el territorio venezolano o por nacionales venezolanos desde el 1 de julio de 2002.
Los crímenes de lesa humanidad se definen en el artículo 7 del Estatuto de Roma como delitos específicos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil con conocimiento del ataque.
En abril de 2011, la Corte Penal Internacional y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos firmaron un intercambio de notas por cual se establece un Acuerdo Marco de Cooperación centrado en la promoción y difusión de los principios y valores compartidos, así como el intercambio de información y documentos sobre asuntos de interés común.
El proceso de examen de la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela se diseñó explícitamente para apoyar los acuerdos de cooperación existentes entre la Secretaría General de la OEA y la CPI y se realiza bajo la autoridad del Secretario General de la OEA.
Investigación:
Como seguimiento del informe del Secretario General de julio de 2017, la Secretaría General de la OEA fue encargada de monitorear los acontecimientos en Venezuela y de recopilar información para el Panel de Expertos cuyas recomendaciones eventualmente ayudarían al Fiscal de la Corte Penal Internacional a determinar si se debía iniciar una investigación de la situación en Venezuela.
El proceso también buscó facilitar, de una manera imparcial e independiente, la compilación de evidencia que proporcionen una base razonable para saber si se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela, la identificación de sus posibles perpetradores, la existencia de procedimientos nacionales de investigación, y otros elementos requeridos bajo el Estatuto de Roma.
El 14 de septiembre de 2017, el Secretario General de la OEA designó Panel de Expertos Internacionales Independientes para analizar si existe una base razonable para saber si se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela,, y para evaluar si la situación debe ser remitida al Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para su consideración.
Los tres juristas son:
• Manuel Ventura Robles, de Costa Rica, ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Dr. Santiago Cantón, de Argentina, Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
• Profesor Irwin Cotler de Canadá, presidente del Centro de Derechos Humanos Raúl Wallenberg, y ex ministro de Justicia y fiscal general de Canadá.
El Artículo 15 del Estatuto de Roma estipula que para identificar los crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el Fiscal iniciará una investigación preliminar sobre la base de la información recibida.
El 8 de febrero de 2018, Fatou Bensouda, Fiscal de la Corte Penal Internacional, anunció que la CPI había abierto un examen preliminar sobre la situación en Venezuela.
El proceso iniciado por la Secretaría General de la OEA le permite involucrarse con las víctimas de la situación que se desarrolla en Venezuela. La Secretaría tiene un mandato regional de centrarse en promover y defender la democracia, los derechos humanos y el desarrollo, así como en el mantenimiento de la paz y la seguridad.
Proceso de Evaluación:
• En septiembre y octubre se realizaron audiencias públicas en la sede de la OEA para considerar si la situación en Venezuela cumple con los requisitos del artículo 53.1.a a 53.1.c del Estatuto de Roma para el inicio de una investigación por parte de la Corte Penal Internacional.
Los siguientes asuntos son objeto de debate en las audiencias:
• El encarcelamiento ilegal y la privación severa de la libertad física, incluidas las desapariciones forzadas, indicativas de un patrón que demuestre que fueron cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
• El uso de la tortura, violación y otras formas de violencia sexual indicativas de un patrón que indique que se cometieron como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
• Asesinatos indicativos de un patrón que indique que se cometieron como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
• La persecución generalizada y sistemática de la población civil mediante el uso de amenazas, intimidación, politización de la justicia, el cierre del proceso de participación política y la privación de las libertades fundamentales y los derechos de sus ciudadanos.
• La militarización de la crisis humanitaria, dirigida a los ciudadanos que son miembros de la oposición o que son percibidos como tal.
• Evidencia de la ausencia de justicia y la falta de independencia del poder judicial venezolano, destacando la falta de investigaciones judiciales genuinas de los perpetradores identificados.
Las primeras audiencias se realizaron el 14 y 15 de septiembre de 2017 en la sede de la OEA en Washington, DC. El jueves 14 con representantes de la sociedad civil venezolana y el viernes 15 con miembros de las fuerzas armadas venezolanas.
Las segundas audiencias se llevaron a cabo el 16 y 17 de octubre de 2017. El lunes 16 con representantes que hablaron sobre el poder judicial de Venezuela sobre la crisis humanitaria y el martes 17 con políticos venezolanos que representan los niveles de gobierno tanto nacional como municipal.
La tercera audiencia se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2017. Las personas que testificaron representaron a los familiares de las víctimas, a los miembros de la oposición política tanto a nivel municipal como nacional, así como a los miembros formadores de la judicatura.
El Informe:
La información obtenida a través de las audiencias públicas y por el proceso realizado por la Secretaría General de la OEA, será recibida y revisada por el Panel de Expertos Internacionales Independientes.
El informe del Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la Posible Comisión de Delitos de Lesa Humanidad en Venezuela, que hace una recomendación al Secretario General de la OEA, se dará a conocer el martes 29 de mayo de 2018.
El Panel entregará el informe al Secretario General en una reunión privada que se realizará previamente ese día.