El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), en su misión de promover y vigilar el cumplimiento de los Derechos Humanos de los presos en Venezuela, se trasladó hasta el estado Apure, donde el pasado jueves 26 de abril se efectuó el foro “Compendio de normas y estándares nacionales e internacionales sobre las personas privadas de libertad”.
Nota de prensa
Humberto Prado, director del OVP, señaló que en el foro también disertaron sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) y cinco momentos de la historia penitenciaria en el país. El evento también contó con la participación de Marino Alvarado, colaborador de la ONG; y Wiecza Santos Matiz, coordinada regional del OVP en Apure, quien estuvo a cargo de la organización.
En ese sentido, Alvarado recordó los principios fundamentales de las Reglas Mandela, las cuales deben aplicarse de forma imparcial y sin discriminación. Asimismo, establecen que el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas.
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos. Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
En ese sentido, se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad. Mientras que las medidas privativas de libertad tienen por objetivo proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia.
“Esos objetivos sólo pueden lograrse si se ofrece a las personas presas educación, salud, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas que brinden herramientas para lograr su reinserción en la sociedad tras su puesta en libertad”, añadió Prado, quien además lamentó el incumplimiento de estas reglas por parte del Estado, pues su finalidad es promover las condiciones de encarcelamiento dignas y sensibilizar acerca de que los reclusos son parte de la sociedad.
Cabe destacar que en constantes ocasiones el Observatorio Venezolano de Prisiones ha emitido sus recomendaciones en torno la falta de atención en los calabozos policiales, el incumplimiento de los derechos humanos en los centros de detención e internados judiciales, la falta de personal debidamente preparado, y la irresponsabilidad de imponer un régimen de Orden Cerrado a la población reclusa.
En tanto, el Ministerio de Servicios Penitenciarios se niega a adoptar estas recomendaciones en claro desconocimiento del artículo 2 del Código Orgánico Penitenciario: “Son competencias del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario diseñar, formular y evaluar políticas, estrategias, planes y programas, regidos por principios y valores éticos, destinados a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y procesadas, penados y penadas, así como procurar su rehabilitación y mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad”.
Por último, Prado rememoró cinco momentos de la historia penitenciaria en Venezuela. “Las masacres ocurridas en las cárceles venezolanas han cobrado la vida de decenas de personas bajo la custodia del Estado venezolano. Para evitar la repetición de estos trágicos hechos, es urgente que el Estado realice acciones inmediatas para salvaguardar los Derechos Humanos de la población penitenciaria”.
Cabe destacar que desde el año 1992 han ocurrido 24 sucesos violentos por hacinamiento, retardo procesal, ocio, consumo de drogas, corrupción, entre otras cosas, en cárceles o centros de reclusión, de acuerdo con el trabajo de investigación que adelanta el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).