El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó hoy el recurso de Habeas Corpus que presentó el abogado del exguerrillero Jesús Santrich para que se le otorgara la libertad inmediata luego de ser capturado el pasado 9 de abril, con fines de extradición a Estados Unidos, por narcotráfico.
EFE
La decisión del órgano judicial se tomó tras estudiar un recurso de la defensa de Santrich en el que se argumenta que la detención es “una captura ilegal” y que se “ha generado una prolongación indebida de la restricción efectiva de la libertad”, informó la Fiscalía General de la Nación en un comunicado.
A juicio de la magistrada de la sala civil, Clara Inés Márquez, la Fiscalía es la entidad competente para adelantar las actuaciones relacionadas con la captura con fines de extradición.
Además, el Alto Tribunal pudo constatar que, a la fecha, se han cumplido los trámites pertinentes y que en el actual estado del procedimiento, no es oportuno, conforme al ordenamiento jurídico, remitir la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como solicitó la defensa.
La JEP, que se puso en funcionamiento el pasado 15 de marzo, es considerada la columna vertebral del acuerdo de paz con la ya desmovilizada guerrilla de las FARC.
Esta jurisdicción transitoria tratará los crímenes cometidos por exguerrilleros, agentes de la fuerza pública y civiles en el marco del conflicto armado con una visión de la justicia restaurativa para aquellos que cuenten la verdad, mientras que expedirá sanciones ordinarias para los que no colaboren con la Justicia.
Pese a que el acuerdo de paz alcanzado en 2016 garantiza la no extradición de miembros de las FARC por delitos cometidos antes de la firma del documento y con ocasión del conflicto armado, en el caso de Santrich no lo cobija porque, según las autoridades, los cargos de narcotráfico que se le imputan tienen que ver con hechos posteriores.
El fiscal general, Néstor Humberto Martínez, manifestó que la circular roja emitida por Interpol para la detención a petición de la justicia de Estados Unidos “da cuenta de hechos que habrían ocurrido a partir del mes de junio de 2017 y hasta abril de 2018”.
En concreto, aclaró, se trata de “un acuerdo para exportar diez toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos”.
En consecuencia, dijo hoy la magistrada, “si bien los Estados Unidos no ha formalizados la solicitud de extradición para que el caso sea remitido a la JEP, lo cierto es que los términos que contempla la norma descrita no han fenecido, por lo que la aprehensión está justificada”.