Guyana acciona contra Venezuela en la Corte Internacional de Justicia en La Haya

Guyana acciona contra Venezuela en la Corte Internacional de Justicia en La Haya

El presidente David Granger (izquierda) se reunió ayer con el secretario general de la ONU, Antonio Gutteres, en las Naciones Unidas en Nueva York.
El presidente David Granger (izquierda) se reunió ayer con el secretario general de la ONU, Antonio Gutteres, en las Naciones Unidas en Nueva York.

El jueves 29 de marzo de 2018, la República Cooperativa de Guyana presentó una solicitud contra la República Bolivariana de Venezuela en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de las Naciones Unidas donde solicita al Tribunal “que confirme la validez legal y vinculante” del laudo arbitral relativo a la frontera entre la colonia de Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela del 3 de octubre de 1899.

Por: lapatilla.1eye.us / Corte Internacional de Justicia (documento)

El aplicante afirma que el laudo de 1899 fue “un acuerdo completo, perfecto y final” de todas las cuestiones relacionadas con determinar la línea fronteriza entre la colonia de Guayana Británica y Venezuela.

Guyana recuerda que, entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un conjunto anglo-venezolano llamado la Comisión de Límites “identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido por
el laudo “antes de la firma de una declaración conjunta de los comisionados el 10 de enero de 1905, reconocido en por Guyana como el “Acuerdo de 1905”.

Guyana sostiene que, en 1962, por primera vez, Venezuela impugnó el Laudo como “Arbitrario” y “nulo e inválido”. Esto, según el solicitante, condujo a la firma del Acuerdo de Ginebra para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica el 17 de febrero de 1966, que “prevé el recurso a una serie de los mecanismos de solución de controversias para finalmente resolver la controversia “.

Guyana sostiene que el Acuerdo de Ginebra autorizó a las Naciones Unidas Secretario General para decidir qué mecanismo apropiado de solución de controversias adoptar para la solución pacífica de la controversia, de conformidad con el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

El solicitante también argumenta que: “El 30 de enero de 2018,. . . El Secretario General de la ONU António Guterres determinó que el proceso de buenas oficios no logró una solución pacífica de la controversia. Luego tomó una decisión formal y vinculante, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo, para elegir un medio de acuerdo con el Artículo 33 de la Carta. En cartas idénticas a ambas partes, él comunicó los términos de su decisión que, de conformidad con la autoridad que le confiere el Acuerdo de Ginebra, la controversia se resolverá recurriendo al Tribunal Internacional de Justicia”.

En tal sentido Guyana declara que “presenta [la] Solicitud de conformidad con la decisión del Secretario General”, y en ella solicita al Tribunal que declare:

1.- “El laudo de 1899 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela, y el límite establecido por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”

2.- Guyana goza de plena soberanía sobre el territorio comprendido entre el río Esequibo y el límite establecido por el laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, y Venezuela disfruta
plena soberanía sobre el territorio al oeste de ese límite; Guyana y Venezuela están bajo la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de los demás de conformidad
con el límite establecido por el laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905.

3.- Venezuela se retirará de inmediato y cesará su ocupación de la mitad oriental de la isla de Ankoko, y todos y cada uno de los otros territorios que se reconoce como territorio soberano de Guyana de acuerdo con el laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905.

4.- Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y / o compañía con licencia de Guyana o que participen en actividades económicas o comerciales en territorio guyanés como determinado por el Laudo 1899 y el Acuerdo de 1905, o en cualquier área marítima relacionada con el territorio sobre el cual Guyana tiene soberanía o ejerce derechos de soberanía, y no podrá interferir con cualquier actividad guyanesa o autorizada por los guyaneses en esas áreas.

5.- Venezuela es internacionalmente responsable de las violaciones de la soberanía y la soberanía de Guyana y por todas las lesiones sufridas por Guyana como consecuencia.

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