TSJ amenaza con posible detención a ocho alcaldes opositores si no evitan trancas en sus Municipios

TSJ amenaza con posible detención a ocho alcaldes opositores si no evitan trancas en sus Municipios

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió este miércoles una sentencia contra los Alcaldes de Chacao, El Hatillo, Baruta, Los Salias y Carrizal del estado Miranda, y Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías, de Mérida, que les exige prohibir el cierre de vías públicas en sus respectivos Municipios, de lo contrario podrían ser penados con hasta 15 meses de prisión.





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Juan José Mendoza, segundo vicepresidente del TSJ, informó que tras denuncias recibidas contra los alcaldes Gerardo Blyde (Baruta), Ramón Muchacho (Chacao), David Smolansky (El Hatillo), José Fernández (Los Salias) y José Luis García (Carrizal), Carlos García (Libertador-Mérida), Juan José Peña (Alberto Adriani-Mérida) y Omar Lares (Campo Elías-Mérida), el Poder Judicial acordó medidas de amparo cautelares y les ordenó lo siguiente:

1. Realizar todas las acciones y uitilizar recursos humanos y materiales necesarios a fin de evitar obstaculización de vías.

2. Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y manetener las vías libres de barricadas.

3. Cumplir con su labor de mantener el orden del tránsito de vehículos a fin de garantizar el adecuado desplazamiento en las vías.

4. Proteger a vecinos y habitantes de sus Municipios, impidiendo reuniones en vías públicas que coarten el libre tránsito.

5. Ejercer la protección a niños, niñas y adolescentes, para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías.

6. Velar por la protección del ambiente.

7. Girar instrucciones a las policías para dar cumplimiento a los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía.

8. Desplegar acciones preventivas y de control del delito.

Asimismo, adivirtió a los Alcaldes que de incumplir estas órdenes, se les aplicará la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece penas de entre seis y 15 meses de prisión.

“Esta Sala Constitucional debe advertir del cumplimiento obligatorio de los mandamientos de amparos cautelares, en caso contrario estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías”, declaró Mendoza.