Tras las fuertes represiones por parte de las autoridades de orden público en las diversas manifestaciones realizadas por la oposición venezolanas desde el pasado 4 de abril, se denunció el uso de gases lacrimógenos vencidos, e inclusive, unos inusuales gases de color rojo, los cuales fueron catalogados por el alcalde del municipio El Hatillo, David Smolansky, como armas químicas.
Para conocer más del tema, el embajador de carrera, Gerson Revanales, explicó, en exclusiva para lapatilla.1eye.us que como parte de la proteción de los Derechos Humanos existe normas que regulan el uso de armas para el control de las manifestaciones.
Sin embargo, resaltó que la Constitución en su artículo 68 prohíbe el uso de armas de fuego y de sustancias toxicas en manifestaciones pacíficas. Respecto a los efectos y consecuencias de estos afirmó que “son graves e incluso podrían ser mortales”.
A continuación la entrevista completa con el embajador,
La Patilla (LP): Embajador Revanales, las normas internacionales establecen un uso racional y proporcional de la fuerza pública en el control de manifestaciones en particular de armas no letales como las “bombas lacrimógenas”. Durante las últimas manifestaciones, hemos visto que la GNB y la PNB han hecho uso indiscriminado de estos artefactos. ¿Cuáles son las disposiciones internacionalmente, sus efectos y consecuencias?
Embajador Revanales (EB): Efectivamente como parte de la protección de los DD.HH existe normas que regulan el uso de armas para el control de las manifestaciones: tanto las Naciones Unidas como en la Unión Europea existen regulaciones para el uso de sustancias toxicas como el “gas del bueno”, al producir estos efectos nocivos sobre las personas en forma indiscriminada al afectar tanto a los manifestantes como aquellas quienes se encuentran en sus adyacencias, como son los vecinos de las urbanizaciones donde se producen las manifestaciones.
LA: ¿Cuáles son las recomendaciones de los organismos internacionales para el uso de las bombas lacrimógenas, perdigones en las manifestaciones?
EB: Las NN.UU estableció desde 1990, cuatro condiciones que vienen siendo desconocidas por el gobierno: en primer lugar su uso debe ser sólo excepcional y en proporción al peligro que representan los manifestantes; en segundo lugar, no podrá ocasionar lesiones o la muerte de quienes manifiestan; la fuerza pública deberá asegurar la presencia del personal médico y de primeros auxilios y en cuarto lugar deberán contemplar mecanismos de notificación para los familiares de las victimas resultantes de los excesos del gobierno. En resumen el Estado debe garantizar que las organismos de seguridad no hagan un uso desproporcionado, desmedido, abusivo y arbitrario de la fuerza. Por ejemplo en Chile al ser consideradas sustancias toxicas, no letales, atentatorias contra los DD.HH su uso está prohibido.
LP: Pero hemos visto que su uso es corriente y común en muchos países incluso en Europa
EP: Efectivamente, por esa razón el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo Europeo, con motivo de las manifestaciones de los “indignados” en España en el 2013, dejo claro que la imposición de controles administrativos, sanciones a las manifestaciones y el uso desproporcionado de la fuerza, constituían una violación al derecho a la libertad, de expresión y al derecho de reunión y manifestación pública de los ciudadanos. Otro aspecto relacionado con lo anterior es que se considera violatorio a los derechos humanos que los agentes de la fuerza pública no puedan ser claramente identificados, con una placa o identificacion, en la medida en que ello dificulta que las víctimas presenten denuncias específicas contra los funcionarios que han causado lesiones o daños
En este contexto en relación con la situación venezolana, el Parlamento Europeo reitero el 27FEB, reitero que la libertad de expresión y el derecho a participar en manifestaciones pacíficas son derechos fundamentales de la persona en toda democracia, tal y como reconoce la Constitución venezolana”.
LP Es decir, ¿el Estado no puede utilizar bombas lacrimógenas contra las manifestaciones?
ER: Lo que no puede utilizar es “gas del bueno” y menos si esta vencido. La Constitución en su Art 68 prohíbe el uso de armas de fuego y de sustancias toxicas en manifestaciones pacíficas y concluye con que la ley regulara la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. La muerte de un joven estudiante como Jairo Ortiz en los Altos Mirandinos, además de irreparable, es un hecho doloroso, injustificable e imperdonable. En algún momento los responsables tendrán que pagarlo.
LP: Existen denuncias del uso de bombas lacrimógenas vencidas; ¿Qué efectos y consecuencias tiene esto en cuanto a la salud de las personas?
EB: Creo que la situación es mucho más grave: vemos a funcionarios de los organismos de la seguridad del Estado, portando armas, incluso largas en lugares públicos como las panaderías; a supuestos funcionarios enmascarados sin identificación y vehículos sobre todo motocicletas sin placas, violando el Estado de Derecho. Posiblemente esto sería justificable en una operación comando, pero no en la vida diaria
Respecto a los efectos y consecuencias, son graves e incluso podrían ser mortales; esta el caso de las bombas lagrimógenas vencidas de Brasil marca Cóndor; las nacionales, producidas por CAVIM, no registran ni la fecha de elaboración ni la de caducidad.
LP: Se dice que contienen cianuro, ¿qué hay de cierto?
EB: Las bombas lacrimógenas son mayoritariamente del tipo Gas CS, el cual no es un gas sino un polvillo blanquecino muy fino, insoluble en agua, que se libera a la atmósfera en forma de humo y cuyo compuesto base es el orto-clorobenzilideno malononitrilo. El gas CS con el tiempo, el calor y la humedad hidroliza generándose cianuro que es muy tóxico y por encima de concentraciones tolerables, letal.
Se da el caso que la gran mayoría de las bombas usadas quedan en la calle representando un riesgo enorme para los transeúntes ya que sus componentes permanecen activos hasta por 5 días.
LP: ¿Qué controles o medidas recomienda usted?
EB: En el orden interno el gobierno tiene el monopolio de la fuerza y la violencia, por lo que debe apegarse a la constitución El artículo 46.1 establece que “ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Nótese bien la redacción de la norma: “ninguna persona”, lo que se extiende incluso a quienes participen en protestas consideradas violentas o ilegales.
Internacionalmente, por ejemplo MERCOSUR en particular Brasil y otros países como China que venden equipos antimotines dejen de hacer negocio con la lucha por la democracia que hacemos los venezolanos en contra de la voluntad de Cuba.