Yisel Soares, representante legal del grupo de empresas 6to Poder solicitó al nuncio Aldo Giordano, su mediación en la expropiación de la que fueran objeto las empresas del periodista Leocenis García, situación de la que hasta la fecha no existe una decisión por parte de los tribunales de la República en cuanto a lo que definió como una “aberración jurídica”.
Nota de prensa
Explicó que recurrió ante el embajador del Vaticano en Venezuela en primer lugar, por su calidad de mediador en la Mesa de diálogo y porque además, ha agotado todas las instancias dentro del país sin obtener respuesta alguna. Esto luego de que un tribunal mezclara medidas tanto de origen penal como civil a fin de, “incautar y solicitar medidas de enajenar y gravar sobre bienes que solamente pertenecen a un cuerpo de marcas”.
Destacó que en esta acción en contra del grupo de empresas del comunicador se utilizó una figura denominada inmovilizaciones, la cual no aparece en ninguna norma civil ni penal ya que, “responde al criterio subjetivo del juzgado que las aplicó”.
La jurista aseguró que su defendido tiene, de acuerdo al artículo 115 de la Constitución, “el derecho a la propiedad y a recuperar sus empresas así como también sus cuentas bancarias, toda vez que los ilícitos señalados contra su persona fueron a capricho de un Ministerio Público y que de paso, no pudieron probar”.
Denunció que los bienes muebles e inmuebles incautados fueron tomados de forma indebida y algunos funcionarios del gobierno dispusieron de ellos, y aunque advirtió que aún no se tiene un cálculo del total en bolívares de los bienes confiscados, dijo que estos se corresponden con un inmueble en el sector de La Lagunita, un vehículo y todos los equipos de computación propiedad del semanario 6to Poder.
Confió en la posibilidad de que prevalezca la sensatez en este caso y se pueda revertir las acciones del Tribunal 11. “El Estado debe garantizar las resultas de un juicio y del mismo modo debe señalarle al hoy acusado, Leocenis García, que los bienes que le fueron primariamente embargados con medidas inexistentes tanto en el Código Penal como en el Código Civil, le serán devueltos”.