El TSJ aprobó el decreto de emergencia rechazado en plenaria por la Asamblea Nacional el 22 enero 2016. La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela articulo 338 contempla el decreto por un plazo de 60 días una prorrogable por un plaza adicional. El gobierno estableciendo 4 prorrogas adicionales con el desiderátum de resolver los desequilibrios económicos, viene profundizado la “Depresión económica”, el país atravesando la mayor inflación del mundo, el financiamiento del BCV – PDVSA continua a todo vapor, atacando al sector productivo del país, déficit fiscal desbordado, presupuesto año 2017 ocultando variables fundamentales(inflación, PIB). El informe CEPAL la inversión extranjera directa rezagada vs América Latina.
La visión de los organismos internacionales en materia de Libertad Económica (Fundación Heritage, Instituto Fraser, Foro Económico Mundial) Venezuela ubicada en los últimos puestos del ranking. Recientemente establecen el nuevo “Cono Monetario” retirando los Billetes Bs.100 soslayando los protocolos de tiempo, cronograma, afectando el comercio, consumidores, impactando la productividad, diezmando la calidad de vida de los venezolanos. Los problemas estructurales en ningún momento serán resueltos con decretos adicionales, el gobierno corriendo la arruga (nefastos controles, expropiaciones) acentuando un modelo arcaico y primitivo, evadiendo la crisis buscando culpables, el panorama año 2017 los venezolanos vamos a extrañar con melancolía año 2016.
Jesús Casique.