Hoy más que nunca es necesario recordar la terrible resolución 008610, suscrita por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, el 27 de enero de 2015 y convalidada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de julio de 2016. ¡Cuidado! Dicha resolución autoriza a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a utilizar la fuerza letal en el control de manifestaciones públicas.
Este instrumento de rango sublegal es contrario a la Constitución, a pesar de que el TSJ sostenga lo contrario para congraciarse, una vez más, con el gobierno. El artículo 22, numeral 7, establece que ante una situación de “riesgo mortal”, el funcionario “aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal”.
La militancia de Padrino López (no hace falta que esté inscrito en el PSUV) lo obnubiló al extremo de convertirse en el principal promotor del aniquilamiento del ciudadano que protesta en ejercicio de su legítimo derecho a hacerlo.
Aunque la amenaza es real, el gobierno y sus agentes deben tener claro que en el devenir de la historia las protestas sociales han sido herramientas importantes para propiciar cambios.
El sistemático desconocimiento de los estándares democráticos, la negación del Estado de Derecho y la violación de derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales constituyen la razón de ser de las protestas en Venezuela. Históricamente, la protesta ciudadana ha tenido el poder de motorizar los cambios hacia regímenes verdaderamente democráticos que garanticen el pleno ejercicio de todos los derechos humanos sin exclusión alguna. Apenas unos cuantos ejemplos: la manifestación que atrajo más de 250.000 manifestantes a Washington, D. C., el 28 de agosto de 1963, cuando Martín Luther King pronunció su famoso discurso “Tengo un sueño”, con el cual imaginaba un mundo en que las personas ya no estuvieran divididas por su raza; la protesta de Soweto, Johannesburgo (Sudáfrica), el 16 de junio de 1976, con la cual se consiguió la abolición del apartheid; la manifestación en los astilleros de Gdansk (Polonia), el 14 de agosto de 1980, con la cual se forzó al gobierno comunista de Polonia a legalizar al primer sindicato independiente.
El ministro para la Defensa, Vladimir Padrino López, refiriéndose a la marcha de hoy, 1° de septiembre, ha dicho: “Si bien la Constitución garantiza el derecho a la protesta, los organismos de seguridad están preparados para repeler cualquier ataque que pueda presentarse”.
Pero lo que el ministro también debe tener presente es que, por encima de cualquier consideración, el Estado debe respetar los derechos de las personas, entre los que se encuentra el derecho de manifestar pacíficamente y sin armas. Cuando la respuesta policial consiste en el uso de la fuerza de forma desproporcionada, se vulneran la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por Venezuela en materia de derechos humanos.
Ministro, hoy es un día en el cual el gobierno debe demostrar su talante democrático, y el respeto a los derechos humanos. Debe asegurar que nadie sea criminalizado ni objeto de amenazas, violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias por ejercer los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.
También es importante que garantice el libre e irrestricto acceso a Internet, en particular de las redes sociales, con lo cual se puede vigilar e informar sobre las violaciones y los abusos de los derechos humanos.
La comunidad internacional hoy tiene sus ojos sobre Venezuela. El Estado tiene la obligación de no interferir en la manifestación pacífica, así como proteger a quienes ejercen el derecho a la protesta, y que están expuestos a un riesgo mayor de victimización, ataques u otras formas de intolerancia.
Ministro, no debe olvidar que los órganos de derechos humanos son cuidadosos en evaluar la conducta de los agentes del Estado, cuando las manifestaciones pacíficas han sido reprimidas mediante un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas e incluso ejecuciones sumarias o extrajudiciales.
Esos organismos también son muy celosos cuando existe la tendencia de los Estados a promulgar leyes que, en nombre del orden o seguridad públicos, limitan indebidamente el ejercicio del derecho de manifestar, lo penalizan duramente y las personas que ejercen sus derechos son procesadas y sometidas a juicios sin las debidas garantías procesales.
El derecho a la protesta social es una herramienta que tiene el ciudadano para expresar su disconformidad con el orden político o social establecido, para reclamar a sus gobiernos el cumplimiento de las promesas electorales y exigir que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sean una realidad para todos.
Ministro, los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación constituyen un cauce para el diálogo, el pluralismo, la tolerancia y en el que se debe respetar las convicciones disidentes. Por eso, el gobierno debe tener mucho cuidado con la aplicación de la resolución 008610.