Fapuv introdujo ante el TSJ recurso de amparo colectivo con medida cautelar de protección del salario

Fapuv introdujo ante el TSJ recurso de amparo colectivo con medida cautelar de protección del salario

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La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra normas, ejercido conjuntamente con una acción de amparo constitucional contra el Artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR), promulgada mediante decreto con rango y fuerza de ley el 18/11/2014.





Nota de prensa

Al referirse al propósito de esta nueva gestión en defensa del salario de los docentes, realizada este jueves 10 de marzo de 2016 ante el TSJ, la profesora Lourdes Ramírez de Viloria; presidenta de Fapuv, explicó que “la aspiración del gremio profesoral es que el máximo órgano de administración de justicia tome con celeridad una decisión que restituya el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales conculcados, con fundamento en los   Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que contemplan  el amparo de los derechos de incidencia colectiva”.

“El Artículo 31 de la Ley de ISLR – aseguró- incluye para el cobro del impuesto, no sólo el salario normal como lo establece la LOTTT, sino además remuneraciones accidentales como bonos y primas, lo que eleva enormemente los montos a cancelar y obliga a trabajadores que no ganan ni siquiera lo necesario para comprar la canasta alimentaria, a destinar montos equivalentes a dos y tres meses de salario para pagar este tributo.

De esa manera – a juicio de la dirigente gremial universitaria- el gobierno nacional confisca el salario de los universitarios y agudiza el malestar social por la creciente escalada de precios y por los bajos salarios que impiden garantizar la manutención familiar”.

Precisó, que “el Artículo 31 de la Ley de ISLR de 2014 viola el principio constitucional de justicia tributaria, consagrado en el Artículo 316 de la CRBV y viola igualmente el Principio de no confiscatoriedad del tributo, establecido en el Artículo 317 de nuestra Constitución, según el cual, el tributo no puede ser confiscatorio. A través de la aplicación del Artículo 31 de la Ley deISLR, el Estado está privando  forzosamente a sus ciudadanos de los ingresos legítimos y necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas impostergables, como lo son, alimentación, vivienda, educación, salud, transporte, vestimenta. Y eso es confiscatorio”.