La oposición venezolana destapó el pasado martes sus cartas en la instalación de la nueva Asamblea Nacional (AN). Henry Ramos Allup, presidente del Parlamento, desveló, en su primer discurso, que la intención de la bancada de la Unidad es buscar -en un lapso no mayor de seis meses- la salida constitucional, democrática, pacífica y electoral del Gobierno nacional. Pero, ¿Es momento para que la alternativa democrática impulse un cambio? ¿Cuál es la vía que utilizará la MUD para hacerlo? ¿Referéndum revocatorio? ¿Asamblea Constituyente?
Leopoldo Márquez / laverdad.com
Víctor Maldonado, politólogo y profesor universitario, considera que la decisión de buscar un cambio en el Poder Ejecutivo es pertinente en la misma medida que la oposición ha interpretado que ese es el mandato que le dieron los ciudadanos en las elecciones del pasado 6 de diciembre. “El Gobierno pareciera tener los tiempos vencidos, porque no han podido atajar la crisis que ellos mismos provocaron y tampoco han demostrado que quisieran rectificar y que tienen la disposición para el diálogo, la formulación de los consensos sociales y para reconocer que la situación política del país cambió”.
A su juicio, en todos los países democráticos que la Constitución permite una válvula de escape para recomponer el cuadro político, se utiliza esa válvula. “Los venezolanos hemos sido víctimas de sectarismo hegemónico en el que cualquier disentimiento es equivalente a una traición a la patria, pero tenemos que acostumbrarnos al discurso democrático, en el cual los gobernantes o son eficaces y resuelven los problemas, o, simplemente, son renovados. Eso no debe asombrarnos”.
Advertencia
Luis Vicente León, director de la firma Datanálisis, advierte que si bien la gente se divorció del discurso chavista eso no significa que -por ahora- se haya casado con ningún otro. “Mientras el debate político inunda el discurso chavista y opositor, la gente sentirá un vacío enorme de soluciones a sus problemas claves”, escribió el analista en su cuenta Twitter, afirmando que la oposición tiene el reto de presentarse como una opción real de cambio y no caer en el juego de la confrontación.
“Hay muchos temas operativos que serán importantes, pero ninguno más relevante que abordar la crisis económica que nos agobia”, reiteró León, quien semanas atrás aseguró que el gran debate político de este año será si habrá referéndum revocatorio o Asamblea Constituyente. “Con respecto a los escenarios, quizás más que seleccionar uno más probable, debemos ver la secuencia en que todos ocurrirán, uno tras otro”.
Para Maldonado la vía más idónea para cambiar el Gobierno es la que resulte más sencilla y más ajustada al derecho. “Lo importante es que se le pregunte a los ciudadanos qué opina sobre un recorte del mandato y que sean ellos mismos los que dispongan si eso vale la pena o no vale la pena”
Las alternativas constitucionales para cambiar el Gobierno
1.- Asamblea Constituyente
Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
2.- Referéndum Revocatorio
Artículo 72: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
3.- Consulta para recortar el mandato presidencial
Artículo 73: Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.