El Ministerio de Petróleo y Minería prorrogó por un año la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica que Reserva a Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, que permite al Banco Central de Venezuela regular la venta del oro de la pequeña minería, publicó elmundo.com.ve.
La Ley fue promulgada vía habilitante en noviembre de 2014 y establece en su disposición transitoria séptima que los organismos encargados del área podría acordar por un año las normas para la actividad mientras se firman alianzas estratégicas.
Ese artículo fue prorrogado por un año y permite al BCV seguir adquiriendo el oro producido en el país de forma directa, de acuerdo con la normativa dictada en junio de este año.
La prórroga fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.790 que circula este miércoles.
Noticierolegal.com detalló que mediante la Resolución Nro. 140 del Ministerio de Petróleo y Minería, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.790 de fecha 17 de noviembre de 2015, se prorroga por un año la vigencia de la Disposición Transitoria Séptima del Decreto N° 1.395, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas, contados a partir del día 19 de noviembre de 2015.
Disposición Transitoria Séptima A los fines de garantizar el aporte de sectores de la minería al fortalecimiento del sistema económico nacional y mientras se conforman en Alianzas Estratégicas, el ministerio del poder popular con competencia en la materia minera, y el ente encargado por el Estado para la adquisición del oro, podrán adoptar de manera conjunta las medidas necesarias para comprarlo cuando provenga de las actividades primarias realizadas por personas, sociedades o formas de asociación en áreas destinadas a las actividades mineras.
A tal efecto, el ente designado por el Estado para la adquisición del mineral del oro, establecerá mediante el instrumento correspondiente el procedimiento, condiciones y requisitos para la recepción, forma y lugar del pago del mineral entregado.
Esta Disposición Transitoria tendrá una duración de un año contado a partir de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo ser prorrogado por una sola vez, por un período igual, por el ministerio del poder popular con competencia en la materia minera.
De acuerdo al principio de colaboración entre los organismos que ejercen el Poder Público, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, dirigirán las acciones que estimen pertinentes a los fines de asegurar la cabal ejecución de la Resolución Conjunta indicada en el artículo anterior, y de procurar la regularización de las personas, sociedades y asociaciones a que se refiere su artículo 1 para desempeñar actividades de minería a pequeña escala, conforme a las figuras previstas en el Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, tendiendo a la disminución de impactos perjudiciales generados por la minería contrabando de extracción; así como el desarrollo sostenida de las condiciones socio económicas de dicho ilegal y el y mejora sector.