A través de la Providencia N° SANT/2015/0060 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.780 de fecha 03 de noviembre de 2015, se establece el valor facial de los formularios autorizados y emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conforme a las normas legales vigentes, tendrán el siguiente valor facial hasta el agotamiento de su existencia: noticierolegal.com
FORMULARIO |
VALOR FACIAL Bs. |
Forma 16- Información y pago de las Tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal. |
Bs. 49,50 |
Forma RAR 23- Ajuste Inicial por Inflación, solicitud de inscripción en el Registro de Activos Revaluados, declaración especial y pago. |
Bs. 54,50 |
Indica el texto de la Providencia que los Formularios deberán cumplir con las normas de calidad que determinen el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Los Formularios sólo podrán ser entregados en las Divisiones de Recaudación y Áreas de Recaudación de los Sectores y Unidades de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, previo el pago del valor facial establecido en la respectiva Providencia Administrativa.
Esta Providencia Administrativa entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.