“Atendiendo el llamado público al diálogo del Ministro del Poder Popular de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Ing. Manuel Fenández, en mi condición de Presidenta de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y Vocero Principal en la Reunión Normativa Laboral para la discusión de la II CCU del Sector de Trabajadores Universitarios, quiero informar que aceptamos de manera inmediata su invitación para aclararle que FAPUV votó en contra y dejó de suscribir una serie de Cláusulas, por considerar que violentan derechos fundamentales de los Profesores Universitarios de Venezuela.”
Nota de prensa
Así lo anunció este viernes, Lourdes Ramírez de Viloria, presidenta de FAPUV, quien explicó que “el gremio docente aceptó participar en la IICCU, aunque nuestro instrumento son las Normas de Homologación, para evitar el conflicto y para abrir un espacio de diálogo que permitiera atender de manera conjunta la crisis en el sector universitario, donde la Nación está perdiendo aceleradamente el talento formado por décadas, su acervo intelectual y su potencial de investigación científica y tecnológica, debido al maltrato sostenido por años contra los profesores universitarios. Pero el gobierno no entendió o no está interesado en garantizar la Universidad venezolana de calidad para las actuales y próximas generaciones.
“Seguiremos insistiendo en el diálogo, pero no vamos a aceptar condiciones laborales que violan de manera flagrante la Constitución y las leyes de la República. Presentamos una propuesta salarial para preservar la academia. La tabla salarial del gobierno liquida la academia: es anticonstitucional, es antiacadémica y condena a todos los profesores universitarios y a sus familias a la pobreza”, señaló
“En el caso de la CRBV, la tabla del gobierno viola, entre otros, los siguientes artículos: el artículo 19, sobre la progresividad de los derechos humanos; el 21, sobre la no discriminación; el 23, sobre los pactos y tratados internacionales; el 25, sobre la violación de derechos constitucionales; el 89, sobre la progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad de derechos; el 91, sobre el salario suficiente; el 104, que protege la carrera docente y obliga al Estado a garantizarle a los educadores “un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión”; y el 117, sobre el derecho de toda persona a disponer de bienes y servicios de calidad.”
“En el caso de la LOTTT – precisó- la tabla gubernamental viola los siguientes artículos: el artículo 15, sobre tratados y pactos internacionales que ratifica lo establecido en la CRBV; el 19, sobre la irrenunciabilidad de los beneficios; el 26, sobre el derecho al trabajo; el 98, sobre el derecho al salario; el 100, sobre la libre disponibilidad del salario; y el 108, sobre aumento salarial.”
“De la Ley de Universidades, la tabla del gobierno viola los artículos 86, 87 y 88, sobre la clasificación de los miembros del personal docente y de investigación, incluidos los miembros especiales, con el desconocimiento al personal docente especial denominado Auxiliares Docentes. Y viola, finalmente, la fundamentación convencional básica, todos y cada uno de los acuerdos preexistentes como actas convenio, Normas de Homologación y cualquier otro instrumento legal que haya sido aplicado en la defensa de los derechos de los trabajadores.”
“Debemos señalar que esta situación afecta tanto a los profesores de las Universidades Nacionales, como a los profesores de las Universidades Politécnicas Territoriales, los Institutos y Colegios Universitarios, cuyos derechos FAPUV también ha defendido en la mesa de la IICCU”, dijo.
“El salario del profesor universitario de mayor categoría académica y dedicación (4,5 SM) no cubre el costo de la canasta básica, ubicada en 54. 500,00 bolívares (8 SM) según el CENDAS. En el año 2001, este mismo profesor, ganaba 14 SM. En los bonos, vacacional y de fin de año, tanto en el caso de los activos como de los jubilados y pensionados no hay progresividad”.
“En la prima por hijos se pretende negar el derecho a los profesores a medio tiempo y tiempo convencional, derecho adquirido por Acta Convenio y Normas de Homologación en la mayoría de nuestras Universidades. Además, para nosotros es equivalente al 5% del salario de un profesor Asociado y no se puede bajar el monto porque es un derecho adquirido (intangible e irrenunciable)”
Se pretende desconocer la Prima por Jerarquía o por Cargo, que existe por Normas de Homologación y Actas Convenio. La Prima de Titularidad y Auxiliar Docente V se le da un aumento mínimo, desconociendo la carrera académica.
“A los Auxiliares Docentes, el sector más afectado, se le desconoce su condición de Personal Docente y de Investigacón Especial.
A los profesores a Tiempo Convencional se les rebaja el salario”
Por supuesto- finalizó Ramírez de Viloria- “en tales condiciones, los profesores universitarios no podemos sino esperar que el gobierno se siente a revisar con nuestra Federación la tabla salarial y otros beneficios, acorde con la naturaleza de la profesión docente universitaria y con la situación de los precios de los bienes y servicios básicos en el país; además, con el fin de evitar el éxodo de Profesores de Venezuela, en la bús queda de condiciones de vida dignas. Hasta que eso ocurra, no hay condiciones objetivas ni subjetivas para dar inicio al nuevo período académico.”