El coordinador del Área de Institucionalidad Democrática de la Mesa de la Unidad Democrática, Jesús María Casal, explicó que solo un juez penal, mediante una sentencia firme, puede imponer una inhabilitación, como lo estipula el artículo 42 de la constitución, como medidas en contra de las disposiciones establecidas por la Carta Magna, además de arbitrarias y desmesuradas, calificó Jesús María Casal, experto en Derecho Constitucional, las inhabilitaciones que adoptó la Contraloría General de la República en perjuicio de María Cortina Machado y Enzo Scarano, dirigentes de la Unidad Democrática. reseñó Unión Radio
“Son decisiones inconstitucionales pues solamente un juez penal, mediante una sentencia firme, puede imponer una inhabilitación. Eso se desprende del artículo 42 de la Constitución. La medida que anunció el contralor es un acto administrativo, no una sentencia, toda vez que dicho funcionario no es una autoridad judicial”, manifestó el constitucionalista.
Casal, quien además ejerce la docencia en la Universidad Católica Andrés Bello, recordó que Venezuela ya ha sido condenada al pretender imponer inhabilitaciones. “Por sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Leopoldo López contra el Estado venezolano, se declaró, repito, que la inhabilitación solo procede cuando hay una sentencia firme”, dijo, agregando que, además, el procedimiento de la Contraloría es contrario al debido proceso, al no respetar las oportunidades para la defensa.
Para el catedrático de la UCAB, todas las circunstancias que rodean estas sanciones son de tipo político. “En el contexto en el cual nos encontramos, a pocas semanas de que comiencen las postulaciones sobre personas que, pues, iban a ocupar candidaturas importantes en las planchas de la MUD”.
Para el especialista se juega con la voluntad de los votantes. “No se respeta la soberanía popular, la posibilidad de los electores de escoger a candidatos de su preferencia, que son ciudadanos que están en pleno ejercicio de sus derechos desde el punto de vista de la titularidad, pero que, sin embargo, no se les permite ejercer sus garantías políticas porque de nada sirve que la Contraloría indique que a ellos solamente se les impide el desempeño del cargo, porque la realidad es que el Consejo Nacional Electoral, hasta ahora, ha mantenido el criterio de que en estos casos no se les permite postularse”.