El pasado 23 de agosto de 2014, el Observatorio Venezolano de Prisiones, acompañado por las organizaciones: El Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Olaso” U.C.V, Acción Solidaria, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos HumanosPROVEA, remitió a la CIDH la solicitud de Medidas Cautelares a favor de los ciudadanos Daniel Ceballos, Leopoldo López, Salvatore Luchesse y Vicencio Scarano, quienes se encontraban privados de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), conocido como “Ramo Verde”. La petición se hizo en base a diferentes hechos que se habrían suscitado en dicho centro de reclusión y que representarían situaciones de extrema gravedad y urgencia para la vida de estas personas.
Luego de enviar la solicitud, OVP continuó remitiendo información adicional a la CIDHsobre nuevos elementos: requisas vejatorias, regímenes prolongados de aislamiento, deterioro de la salud de Scarano, suspensión de visitas, otorgamiento de medidas a Scarano y Luchesse, entre otros.
Ayer 20 de abril de 2015, la CIDH decidió otorgar las Medidas Cautelares, considerando que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el articulo 25 de su Reglamento y considera como beneficiario de la presente medida cautelar a Leopoldo López y Daniel Ceballos, quienes permanecen recluidos actualmente en la cárcel de “Ramo Verde”.
La CIDH valoro en su conjunto la información aportada en su conjunto y el contexto por el Grupo de Trabajo sobre detención Arbitraria de la ONU, del comité contra la tortura de la ONU, del Relator Especial de la ONU, sobre la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o degradantes. CIDH estima que los derechos a la vida e integridad personal de Leopoldo López y
Daniel Ceballos se encuentran en una situación de riesgo.
La importancia de estas Medidas radica en que la CIDH le solicita al Estado venezolano lo siguiente:
1. Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos.
2. Asegure que las condiciones de detención de Leopoldo López y Daniel Ceballos se adecuen a estándares internaciones.
3. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.
Tomando en consideración que el mecanismo de Medidas Cautelares aparece contemplado en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, OVP hace un llamado al Estado venezolano a dar cumplimiento a las Medidas emitidas por la CIDH y el OVP se compromete a seguir remitiendo información adicional respecto al cumplimiento o no de las Medidas.
Humberto Prado Sifontes
Coordinador General del OVP
Avenida