El tema de la transición no puede abordarse con propiedad sin que necesariamente pase por rescatar los espacios ganados por la descentralización, como una de las conquistas más significativas de la democracia venezolana. No hay sino que recordar el salto cuantitativo experimentado por las regiones venezolanas pocos años después del proceso descentralizador, para percatarse de su inmenso valor. Paradójicamente, algo que estaba muy caracterizado en la constitución, fue vulnerado y soslayado por el régimen en su torpe afán centralista, complicando la toma de decisiones y alargando al infinito los tiempos de resolución de los problemas de la provincia, de manera que allí tenemos un aspecto clave a ser considerado y trabajado en el período de la transición. Otro tema estratégico y muy espinoso será desenredar la espesa maraña legal con que la incapacidad gubernamental, en su visión de un modelo centralista y controlador, negador de la voluntad individual, ha mediatizado a la sociedad e intervenido a la esfera privada de la economía. Hay un exceso de normas, providencias, resoluciones, decretos, reglamentos y leyes, que se solapan unas con otras, se anulan en sus efectos, se revisan y sancionan en forma continua (lo que significa que la versión anterior no fue debidamente analizada), todo ello fruto de un poder ejecutivo sin límites que le impone su voluntad a la sociedad y que legisla permanentemente mediante poderes especiales que le usurpa a un legislativo sometido.
El “control difuso” una figura del derecho, prevista justamente para ser aplicada en períodos posteriores a los de una dictadura o de un régimen que haya abusado de su poder, permite una solución excelente para remediar estos desbarajustes legales que agobian a los países que quieren recuperar su normalidad jurídica. Consiste en otorgarle potestad a los jueces, como factores autónomos e independientes en el ejercicio de la justicia, para desaplicar en sus decisiones cualquier norma, decreto, reglamente o ley, así como cualquier articulado, que contravenga lo establecido en la Constitución. De esta manera y también mediante el otorgamiento de poderes especiales, ceñido a lo establecido en la carta magna, al Presidente de la República, podremos contar con un entramado legal, sencillo, ágil y eficiente, que aliente la descentralización, la iniciativa privada y logre reducir el tamaño del Estado.
Un aspecto táctico a tener muy presente, ya en el tema específico de Desarrollo Urbano y Vivienda, es el de tomar medidas inmediatas para otorgar la propiedad plena de las viviendas adjudicadas mediante la misión vivienda. Esta es una oportunidad única para promover la formación de cooperativas de ex empleados públicos, con experiencia en el ramo, para que se organicen, de manera de proceder en todo el país a lograr la obtención del título de propiedad plena de la vivienda adjudicada a familias de bajos ingresos. Estas cooperativas pueden devenir en la conformación de compañías anónimas, si sus miembros son capaces de constituirse en prestadores de servicios que faciliten a las familias el arriendo parcial o total de la vivienda en posesión o su venta, si fuera el caso. También podrían asesorar en materia de conformación de condominios para administrar la nueva propiedad común; podrían además constituirse en agentes que promuevan la convivencia ciudadana y comunitaria, e incluso podrían obrar como gestores ante los organismos públicos, de manera que se puedan ir supliendo las carencias de equipamientos urbanos (en los casos en que sea posible, cosa que no ocurrirá con la falta de estacionamientos) que son una falla garrafal del régimen al construir urbanismos sin planificación, pero con cálculo electoral. Con todo esto se abre un nuevo camino al emprendimiento, algo que debe contar con un proceso de formación asumido inicialmente por el ministerio, instituto o alcaldía, respectivo.