La ocupación ilegal y arbitraria de los terrenos urbanos por parte de contratistas del Ministerio de la Vivienda violenta el Estado de Derecho y decisiones judiciales y se agrede de una manera flagrante a la ciudad y además se usurpan competencias urbanísticas del municipio en el ámbito local, publica El Impulso.
Hace aproximadamente un mes contratistas del Gobierno nacional ocuparon con maquinarias pesadas terrenos privados ubicados en el llamado Triángulo del Este, al norte de la avenida Venezuela, entre la avenida Bracamonte y la Morán con el argumento de que en ese lugar el Ministerio de la Vivienda construiría unas 1.200 unidades habitacionales de interés social.
En el mes de enero de 2011, el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Ley de Emergencia de Viviendas con la finalidad de resolver de manera expedita las situaciones provocadas por el cambio climático y su impacto en devastaciones de barrios construidos en ´áreas inestables como por inundaciones en zonas rurales dando así prioridad a las familias en riesgo vital”. Esta circunstancia excepcional es la única que habilita el empleo de los mecanismos del decreto, pues resulta un contrasentido que toda la gestión del Estado en materia de vivienda se llevara a cabo a espaldas del ordenamiento legal, desaplicando leyes como la de contrataciones públicas y competencia municipal en materia urbanística. La atención de esas emergencias suponen la utilización de inmuebles y terrenos ociosos sub-utiizados o indebidamente utilizados, comenzando por los que sean propiedad de la República.
Según el artículo 9 del Decreto-Ley, una vez agotadas las opciones de terrenos de la República, los Estados y los Municipios, es cuando se activa la competencia administrativa para desarrollar terrenos o inmuebles no residenciales propiedad de particulares, que se encuentren “ociosos, abandonados o con uso inadecuado”.
Ese orden encuentra fundamento constitucional pues el artículo 112 de la Constitución Nacional señala expresamente que el Estado venezolano debe promover la iniciativa privada, y en el artículo 115 se garantiza el derecho de propiedad privada y limita la expropiación permitiendo únicamente que sea declarada por causa de utilidad pública.