Vigencia de Registro Nacional de Contratista será de un año

Vigencia de Registro Nacional de Contratista será de un año

Archivo

Gaceta oficial

Por medio de la Providencia N° DG/2014/A-0122, de la Vicepresidencia de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nro 40.519 que circula este jueves, se establece que la vigencia de la Certificación que otorga el Registro Nacional de Contratista será de un (1) año, contada a partir del 1° de julio de cada año. noticierolegal.com

Tanto para las personas naturales o jurídicas cuyo ejercicio fiscal cierra al 31 de diciembre. Para las personas naturales o jurídicas cuyo cierre de ejercicio fiscal no corresponda al 31 de diciembre, la vigencia de un año se comenzará a contar a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio.

Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas tienen la obligación de actualizar anualmente sus datos y deberán realizarla durante los ciento ochenta (180) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

La vigencia actual de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extenderá hasta ciento ochenta (180) días después del cierre del ejercicio fiscal del titular del certificado, quedando dicha fecha como la establecida para las siguientes actualizaciones anuales.

Exit mobile version