El Tribunal Supremo de Justicia venezolano se pronunció en torno a la pérdida de la investidura de la diputada ante la Asamblea Nacional, María Corina Machado. El máximo tribunal del país ratificó la medida.
Lea el pronunciamiento completo:
La Sala Constitucional interpretó el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referido a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa, ello en función de la pérdida de la investidura de la diputada María Corina Machado.
La decisión se basó en lo previsto en los artículos 191 y 197 de la Carta Magna, los cuales señalan que los diputados o diputadas a la AN no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo.
Asimismo la Sala, en ponencia conjunta, señaló la efectiva aplicación del artículo 149 constitucional, el cual establece que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Precisó el TSJ que la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la AN, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa, pues esa función diplomática va en desmedro de la función legislativa para la cual fue electa y en contradicción con los deberes como venezolana y Diputada, artículos 130 y 201 constitucionales.
La sentencia determina que las incompatibilidades para los parlamentarios y parlamentarias de la Asamblea Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base fundamental del Estado venezolano.
El pronunciamiento tuvo lugar con ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el presidente de la AN, diputado Diosdado Cabello, por la supuesta vía de hecho contra Machado, intentada por los concejales del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, José Zambrano García y David Ascensión, en cuyo marco, a pesar de la falta de legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la acción judicial en los términos en que fue intentada, tuvo lugar la interpretación de la Sala, por la transcendencia nacional del caso.
Fuente: TSJ