(deInmediato) (NL).- De acuerdo a la Resolución N° 151, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.321 que circula este jueves, se establece que las Instituciones del Sector Bancario deberán transferir al Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través del procedimiento que éste establezca, los recursos disponibles y no comprometidos al 30 de noviembre de 2013, en los términos que en ella se indican. Igualmente los bancos deberán informar al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat los recursos disponibles y no comprometidos correspondientes a los renglones de producción, mejoras, ampliación y autoconstrucción de viviendas principales.
Según establece el texto legal, las instituciones bancarias deberán transferir la información a partir de la fecha de publicación de la resolución acerca de los recursos de adquisición de vivienda principal en el mercado primario al segmento de compra de vivienda principal en el mercado secundario.
Según señala el texto del instrumento legal, ésta modifica la Resolución N° 16 de fecha 13 de febrero de 2013 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.109 de fecha 13 de febrero de 2013, solo en los términos expuestos. (deInmediato)