El trámite fue llevado a cabo por la fiscal 88º nacional con competencia en materia de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, Luz Mayela Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 28 y 33 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
En ese sentido, el Tribunal 1º de Control del área metropolitana de Caracas acordó notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para que ordene a los portales de venta por internet abstenerse de difundir ofertas, promociones, ventas y cualquier tipo de comercialización de ejemplares de fauna o flora silvestre, sus partes, derivados o productos, que contravengan la legislación ambiental vigente.
Asimismo, la instancia judicial acordó que Conatel debe indicar a los citados portales la necesidad de establecer mecanismos tecnológicos que les permita revisar y censurar aquellos enlaces (links) que promuevan lo antes referido, para que no sean sancionados por conductas ajenas.
De esta manera, Conatel debe restringir o bloquear el acceso a contenidos o sitios web cuyo servidor se encuentre en el territorio nacional, en los que se incentive la citada acción.
De acuerdo con lo expuesto, el tribunal dictaminó que si en un lapso de 30 días, luego de notificados los portales de venta por Internet del fallo dictado por dicha instancia, se continúa incumpliendo la Ley Penal del Ambiente, el Estado abrirá un procedimiento administrativo correspondiente y, de ser necesario, revocará las habilitaciones y concesiones otorgadas.
Por otra parte, se le requiere a Conatel que notifique al Tribunal, en un lapso no mayor de 30 días, la metodología aplicada para cumplir con el mandato judicial.
Para abarcar otras áreas, el Tribunal notificará a las empresas de encomienda que en los centros de recepción de envíos, se abstengan de realizar traslados en sus rutas áreas y terrestres a escala nacional e internacional de especies de la fauna y flora silvestre, sus partes, derivados o productos, que contravengan la legislación ambiental vigente.
Por último, la instancia judicial notificará al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente la importancia de promover la difusión de la citada prohibición.