A través del Aviso Oficial que corrige por error material la Resolución 13-07-01, publicado en la Gaceta Oficial 40.201 que circula hoy, el El Banco Central de Venezuela (BCV) eliminó el tope a las solicitudes de divisas que realicen las personas naturales a través del Sicad. noticierolegal.com
De esta manera el BCV modifica el artículo 19 de la normativa y ya no menciona los montos máximos de adjudicación de divisas a través de las subastas para personas naturales. En la resolución publicada la semana pasada se indicaba un límite de 3.000 dólares en el caso de viajeros al exterior y de 5.000 dólares en casos de salud y estudios en el extranjero, entre otros.
Se mantienen como condiciones para autorizar divisas a las personas naturales que los gastos sean para cubrir consumos para viajes en el exterior, para estudios en el extranjero, para salud, investigaciones científicas, deportes, cultura y otros casos de especial urgencia, así como para el pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
A continuación se presenta la diferencia entre ambas publicaciones del BCV en Gaceta Oficial:
Artículo 19. Reimpresión Resolución 13-07-01 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.201
Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas o títulos a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en los supuestos que se señalan a continuación:
a) Gastos de consumo para viajes al exterior.
b) Gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas deberán ser acreditadas en una cuenta en moneda extranjera de la cual sea titular el representante legal del menor.
c) Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia.
d) El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
Artículo 19. Resolución 13-07-01 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.200
Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas o títulos a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en los supuestos y hasta por las cantidades que se señalan a continuación:
Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000,00) o su equivalente en otras divisas, en cada caso, destinados a la atención de gastos de consumo para viajes al exterior.
Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) o su equivalente en otras divisas, para atender, en cada caso:
b.1) La adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas deberán ser acreditadas en una cuenta en moneda extranjera de la cual sea titular el representante legal del menor.
b.2) Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia.
b.3) El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.