A través de un amparo constitucional, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Bolívar, prohibió a los “trabajadores” realizar cualquier protesta en algunas de las sedes de PDV Comunal, planta de llenado y despacho de cilindros de gas, en el estado Bolívar.
La medida se admitió el 4 de junio luego de que la empresa solicitara el amparo contra 11 trabajadores, la mayoría de ellos dirigentes sindicales, que protestaron del 11 al 15 de mayo por la modificación “arbitraria” de la jornada de trabajo.
La decisión del tribunal supone la suspensión de “cualquier acto de fuerza que no permita la entrada a las instalaciones de la empresa PDV Comunal”.
Para la empresa el sindicato Siprodigas es ilegal y las protestas que han hecho desde el mes de noviembre, entre ellas por la discusión del contrato, “constituyen actos seguidos, continuos y reiterados de sabotaje, boicot, en contra de la empresa (…) y que además atentan contra la seguridad del Estado, tal como lo señala la novísima Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación”.
La decisión del tribunal se inscribe, para los abogados del Frente Laboral Comunitario, dentro de los instrumentos utilizados para criminalizar la protesta en Venezuela.
El “amparo guayanés”
El jurista Francisco Sierra Corrales señaló que la sentencia se extralimita en sus funciones en cuanto incluye generalidades como “no promover situaciones de conflictos y abstenerse de cualquier acción que impida las actividades de los agraviados (la empresa)”, involucra a las comunidades y ordena a la Guardia Nacional que “procedan a disolver las manifestaciones y restituir el orden correspondiente” cuando se afecte el normal desenvolvimiento de las instalaciones.
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