Ley de Ganancia Súbita financiará las misiones

Ley de Ganancia Súbita financiará las misiones

(Foto Avn)

Con la finalidad de destinar los recursos extraordinarios por “ganancia súbita” petrolera, a las misiones sociales del Estado, la Asamblea Nacional (AN), aprobó en primera discusión, la Ley de Reforma Parcial de la Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos.

Janet Yucra M.

El Psuv trató de sancionar la normativa en una tarde, pero no pudieron con la Constitución que dice que las discusiones deben hacerse en días diferentes. Sin embargo, la AN convocó a una sesión especial para este
miércoles, con la finalidad de sancionar la norma. La reforma solamente contó con la aprobación de la bancada oficialista, porque la MUD negó el voto.





Ricardo Sanguino, presidente de la comisión de Finanzas, informó que los precios del petróleo superan los 100 dólares por barril de crudo, por lo cual el Gobierno cree que se debe incrementar el aporte a los fondos, en especial el Fonden que recibirá 5 mil millones de bolívares. Por la misma vía, Pdvsa tendrá 6.115 millones de bolívares más de lo estimado y el BCV recibirá 2.470 millones de bolívares.

“Este es uno de los instrumentos que permite obtener recursos no solo con la explotación de hidrocarburos (…) sino avanzar conjuntamente con otras medidas”, explicó.

Por la MUD habló Carlos Ramos, quien recordó que en estos 14 años, el Gobierno no ha terminado con el rentismo. “Cuando se planteaba sembrar el petróleo se pensaba en la diversificación de la economía, no solo que las divisas fueran producto de la venta del petróleo, sino que muchos rubros hicieran posible que en el país entraran divisas. Hoy dependemos exclusivamente del petróleo, es lo único que exportamos”, cuestionó.

La reforma

El artículo 2 establece que “los recursos derivados de las contribuciones especiales previstas en la presente Ley se utilizarán, preferentemente, para garantizar el financiamiento de las Grandes Misiones creadas por el Ejecutivo, así como en proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación, comunicaciones, agricultura, alimentos y en general para el desarrollo del sector productivo”. Se modifica el artículo 3 que define los precios extraordinarios que “son aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley Anual de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a 80 US$/b”. También se cambia el dispositivo 4 que establece la definición de los precios exorbitantes, los cuales se conceptualizan así: “Se entenderá que son Precios Exorbitantes aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de
hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor a 80 US$/b”.

Igualmente, se reforma el artículo 7 que trata de la alícuota por precios extraordinarios. “Cuando el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a 80 US$/b, se aplicará una alícuota de 20% sobre la diferencia entre ambos precios”.

La reforma dice que “cuando los Precios Exorbitantes sean mayores a 80 dólares por barril, pero inferiores a 100 dólares por barril, se aplicará una alícuota equivalente a 80% del monto total de la diferencia entre
ambos precios. Cuando los Precios Exorbitantes sean mayores o iguales a 100 dólares por barril, pero inferiores a 110 dólares por barril, se aplicará una alícuota equivalente a 90% del monto total de la diferencia entre ambos precios. Cuando los Precios Exorbitantes sean iguales o mayores a 110 dólares por barril, se aplicará una alícuota equivalente a 95% del monto total de la diferencia entre ambos precios”. Señala que están exentos “los volúmenes asociados a los proyectos de recuperación mejorada o a los proyectos de remediación de producción”.