Para el Jefe de la Fracción Parlamentaria de Acción Democrática en la Asamblea Nacional, Edgar Zambrano, la documentación presentada ante diferentes instancias del Ejecutivo Nacional y operadores de justicia solicitando la medida humanitaria del comisario Iván Simonovis constituyen elementos de prueba incuestionables bajo el rigor de la norma penal venezolana.
Explicó el parlamentario que los resultados de los análisis y exámenes que se le han practicado al comisario Simonovis están debidamente consustanciados por forenses que certifican el difícil trance de salud que lo afecta.
Zambrano, quien desde el pasado mes de noviembre encabeza un trabajo a favor de la liberación de prisioneros y exiliados, dijo que es importante resaltar parte del contenido del escrito consignado ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez, Igor Hernández Bracho y María del Pilar Pertiñez Heidenreich, “en el cual se relata la serie de exámenes a los que ha sido sometido el comisario a los efectos de cumplir con los extremos del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 502 y 503”, que establecen lo siguiente:
Artículo 502. Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Artículo 503. Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa autorización del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.
Recordó el diputado por el estado Lara, que parte de los estudios que se adelantaron en este caso son: Informe Médico de fecha 11 de diciembre de 2012, Examen Vitamina D (25-OH Total) de fecha 14 de diciembre de 2012, Complemento De Informe Médico de fecha 14 de diciembre de 2012, Densitometría Ósea de fecha 10 de diciembre de 2012, RM de columna dorsal simple de fecha 10 de diciembre de 2012, RM de Columna Cervical simple de fecha 10 de diciembre de 2012, RM de Columna Lumbosacra Simple de fecha 10 de diciembre de 2012, Electromiografía de fecha 10 de diciembre de 2012, Endoscopia Digestiva Superior/Endoscopia Digestiva inferior de fecha 4 de diciembre de 2012, Informe Médico de Interconsulta de fecha 4 de diciembre de 2012, TC Protocolo de Litiasis con CTE EV de fecha 10 de diciembre de 2012, Complemento del Informe Médico de Interconsulta de fecha 11 de diciembre, Informe Electrocardiografía de esfuerzo de fecha 3 de diciembre de 2012, Informe de Ecocardiograma + Doppler de fecha 3 de diciembre de 2012, Estudios de Laboratorio: Hormonas y Marcadores, de fecha 3 de diciembre de 2012, Estudios de Laboratorio: Uroanálisis, de fecha 3 de diciembre de 2012, Estudios de Laboratorio: Química Clínica, de fecha 10 de diciembre de 2012, Evaluación Oftalmológica de fecha 5 de diciembre de 2012, todos ellos reflejados en la solicitud que se ha hecho.